Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 175

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la
adopción de las medidas cautelares y definitivas que estime convenientes
para el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística
.
e) Colaborar con las Administraciones competentes
, los Órganos Judiciales
y con el Ministerio Fiscal, en particular
haciendo cumplir las medidas
cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación
urbanística, aquéllos hayan acordado.
f) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le
sean asignadas.
Artículo 32. Facultades y deberes de los inspectores e inspectoras. (Artículo
179.3 LOUA; artículo 22 y 23 ROF y desarrollo reglamentario)
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras gozarán de
plena autonomía
y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de
la autoridad, y estarán facultados para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando
tal lugar constituya domicilio (vid comentario), el inspector o inspectora
habrá de recabar el consentimiento de su titular o resolución judicial que
autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá entrar
libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal
inspector en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores
e inspectoras podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con
posterioridad a dicho inicio, si así lo exigiera la eficacia de la actuación
inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el inspector o inspectora
actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente de
la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo
preciso para la actuación inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen
o prueba que consideren necesario.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con
trascendencia para la función inspectora, respecto de quien resulte obligado
a suministrarlos.
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220 El art 39.1 LRJPAC obliga a los ciudadanos a “facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de
investigación solo en los casos previstos en la Ley”. La inspección urbanística recibe su habilitación legal. Art 179.3 de
la LOUA señala que “Están facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de
planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos en realización a la legislación y ordenación urbanística
aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Tanto las Administraciones públicas
como los particulares están obligados a prestarles la colaboración que precisen.”
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