177
TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
c) Se abstendrán de intervenir en actuaciones de inspección,
comunicándolo a su superior inmediato, cuando se den en ellos
cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y quedarán afectados por el régimen general de
incompatibilidades de la función pública.
d) Quedarán sujetos a los mismos deberes de sigilo respecto de lo que
conozcan por razón de su puesto de trabajo.
4.
Los inspectores y las inspectoras ejercerán sus funciones provistos de un
documento oficial que acredite su condición.
222
I.- EL CONCEPTO DE AGENTES DE LA AUTORIDAD
La condición de Agente de la Autoridad le viene otorgada a los inspectores en el art
179.3 de la LOUA. Asimismo la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la
vivienda protegida y el suelo, en su Disposición Adicional cuarta por la que se crea el
Cuerpo de Inspección de Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda igualmente
les atribuye la consideración de Agentes de la Autoridad con las facultades y protección
que les confiere la normativa vigente. La propia esencia de la actividad inspectora como
actividad administrativa de intervención o actividad administrativa de policía, unido,
por una parte a la circunstancia deque la principalmodalidadde la actuación inspectora,
la visita, se efectúa fuera de las oficinas de la Administración Publica y por otra parte,
que el ejercicio de esta actividad se encuentra amparada legalmente para la exigencia
de documentación (179.3 LOUA), entrar libremente en los lugares inspeccionados,
salvo la inviolabilidad del domicilio, o adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas, así como proponer la tramitación de los correspondientes procedimientos
sancionadores de los que derivar la imposición de una sanción o de protección de la
legalidad de los que podría derivar una orden de demolición, se trata de una actuación
administrativa particularmente expuesta a eventuales agresiones personales por
parte de los ciudadanos. De aquí el criterio tradicional de atribuir a los inspectores
la consideración de autoridad o agente de la autoridad, con objeto de brindar a estos
funcionarios de una protección penal cualificada cuando actúan en ejercicio de sus
funciones, aunque también el Código Penal castiga el comportamiento de quienes se
prevalezcan de esa condición. El art 24 CP señala que a efectos penales se reputará
222 Orden de 05/11/2007 que aprueba el formato de la acreditación del personal inspector (BOJA nº 227 de 19/11/2007)