Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 187

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
funcionario actuante se haya identificado debidamente y siempre que el funcionario esté
haciendo un uso legitimo de sus facultades, puesto que lo que se protege, obviamente,
no es la persona sino la institución que representa y la función pública que ejerce.
Asimismo, en nuestra opinión es conveniente que en caso de que se deniegue la entrada
en el local o lugar objeto de inspección – sin que éste tenga naturalmente la condición
legal de domicilio -, el inspector formule la advertencia de que tal actitud constituye una
obstrucción sancionable. En cualquier caso, para que la falta de remisión de los datos o
documentos sea constitutiva de una infracción de obstrucción en sentido propio debe
mediar un requerimiento singular efectuado por la correspondiente Inspección
224
.
Artículo 33. Actas de inspección
225
.
1. Las actas de inspección
226
, que ostentan el carácter de documentos
públicos, gozarán de presunción de veracidad (vid comentario) respecto de
los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por los
inspectores e inspectoras, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus
derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
2. En cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen
funciones inspectoras se llevará un libro de las visitas de inspección efectuadas y
un registro de las actas que con motivo de éstas se hayan extendido.
El concepto de documento publico viene definido en el art 596.3 LEC “son
documentos públicos y solemnes los expedidos por los funcionarios públicos que
estén autorizados para ello en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones “
el art 1216 C Civil cataloga como documentos públicos “los autorizados por
un notario o empleado publico competente, con las solemnidades requeridas
por la Ley” el art 137.3 de la Ley 30/1992 de RJAP Y PAC “Los hechos
constatados por funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento publico observando los requisitos
legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios administrados” el art 46.4 Ley 30/1992 “tienen la consideración de
documento publico administrativo los documentos validamente emitidos por
los órganos de las Administraciones Publicas”
224 Ver art.100 RDUA
225 Artículo 180.3 LOUA; 37.2 ROF y desarrollo reglamentario.
226 Orden de 28/09/07 que aprueba el modelo de Acta (BOJA nº 210 de 24/10/07)
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