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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
En definitiva, que es cabalmente esta Jurisdicción contencioso-administrativa,
que por razón de su especialización y competencia es la más adecuada para
juzgar sobre el carácter autorizable o no de la edificación realizada sin licencia,
la que debe pronunciarse en primer lugar porque de otra forma no quedaría
satisfecho el derecho del recurrente a la plenitud del derecho a la tutela judicial
efectiva, quedando entre tanto en suspenso las actuaciones penales conforme a lo
que establece el art. 4 de la LECriminal, para el caso de cuestiones prejudiciales
excluyentes, por lo que el criterio del Juzgador de instancia, suspendiendo el
proceso contencioso-adtvo. A la espera de la resolución del penal debe ser
revocado estimando el recurso de apelación”
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala segunda, de 20 de
Enero de 1996
250
la cual indica que:
“Los artículos 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 10 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial no se contradicen, y así, el primero de los artículos
interpretado tanto desde un punto de vista literal como lógico, nos viene a
indicar que, aún aceptando la regla general que establece el artículo anterior a
favor de la jurisdicción penal, se reconoce la existencia de una prejudicialidad
que podríamos denominar “invertida” o “al revés”, al ordenar que cuando las
cuestiones prejudiciales fueran determinantes de la culpabilidad o inocencia,
el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de
aquella jurisdicciónaquien corresponda, refiriéndose tanto a la jurisdicción civil
como a la contencioso-administrativa. Por otra parte, el artículo 10 de la LOPJ,
aunque posterior en el tiempo, en nada viene a modificar esa normativa, sino
más bien a ratificarla, ya que, aun respetando la preferencia de la jurisdicción
penal como regla primaria y general, salva, sin embargo, “aquellas excepciones
que la Ley establezca”, excepciones que vienen determinadas en el art. 4 de la
LECriminal”
La actual redacción de los párrafos 1 y 2 del artículo 319 del CP, prescinde del
distingo “construcción no autorizada – edificación no autorizable”, quedando la
redacción actual de los preceptos con las siguientes características:
1. Cambio de rúbrica del capítulo I del Tit. XVI: Delitos sobre la ordenación del
territorio
y urbanismo.
250 RJ 1996\46