Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 210

210
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Si durante el curso del procedimiento se produce la transmisión de la
titularidad del inmueble afectado, dicho procedimiento deberá seguirse
contra el adquirente, debiendo comunicar el anterior propietario a la
Administración actuante el hecho de la transmisión, la identificación del
adquirente y las circunstancias de la transmisión realizada.
260
Sin perjuicio de lo anterior, durante el curso del procedimiento, podrán
personarse o deberán ser citadas en su caso otras personas que puedan ser
titulares de intereses legítimos, individual o colectivo, que pudieran resultar
afectadas por la resolución.
Se regulan en este artículo 39 RDUA cuestiones atinentes, al procedimiento
administrativo común que debe regir la tramitación de cualquier expediente de
disciplina urbanística en su vertiente de restablecimiento de la legalidad urbanística,
con reposición de la realidad física alterada, en su caso.
Se contemplan normas procedimentales, previas a la efectiva iniciación del
procedimiento administrativo que en su caso se adopte.
Comienza el precepto consagrando lo que doctrinalmente viene a denominarse “acción
pública urbanística” ya prevista en el art. 304 TRLS92, precepto declarado vigente tanto
por la STC 61/1997, de 20 de Marzo, como por la Disposición derogatoria única de la
Ley 6/1998, de 13 de Abril, y que hoy goza de regulación positiva tanto en la legislación
estatal de suelo (art. 4.f) TRLS08) como en la legislación autonómica andaluza (Art.
6.1, in fine, de la LOUA, según el cual
“Los ciudadanos… también tienen el derecho a
exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística tanto en vía administrativa como en vía
jurisdiccional, mediante las acciones que procedan”
).
Esta acción pública, no se da en ámbitos diferentes del urbanismo, por la propia
repercusión general de la que gozan los bienes jurídicos protegidos en este sector del
ordenamiento jurídico y, como mantiene el citado artículo 6 de la LOUA, su ejercicio
no sólo alcanza al orden administrativo sino, asimismo, al orden jurisdiccional.
La propia naturaleza de la acción pública confiere al denunciante, a priori como
veremos, el ejercicio privado de unas funciones públicas. Así lomantiene el Tribunal
260 Capítulo VII del RHU.
Art. 38 del RDUA en relación con el 19 del TRLS08.
1...,200,201,202,203,204,205,206,207,208,209 211,212,213,214,215,216,217,218,219,220,...506
Powered by FlippingBook