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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
“Como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de Junio de
1.996, 26 de septiembre de 1988, 19 de febrero de 1990 y 14 de mayo
de 1990, el plazo de cuatro años del artículo 9 del Real Decreto Ley
16/1.981 de 16 octubre empieza a contarse desde la total terminación
de las obras, y sin necesidad de acudir a las reglas generales de la carga
de la prueba, elaboradas por inducción sobre la base de lo dispuesto en el
artículo 1.214 Código Civil será de destacar que la carga de la prueba en
el supuesto litigioso la soporta no la Administración sino el administrado
que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en
la realización de unas obras y que por tanto ha creado la dificultad para
el conocimiento del “dies a quo” y el principio de la buena fe, plenamente
operante en el campo procesal,
Una última cuestión, cada vez más frecuente, se refiere a la utilización del suelo
de manera contraria a las determinaciones previstas en la normativa urbanística.
Entendemos que el supuesto está pensando en cambios de uso del suelo (residencial-
hotelero, residencial-comercial, terciario-comercial, residencial-lucrativo, etc). En
estos supuestos, en los que en muchas ocasiones no llegan a producirse obras de
importancia, sino exclusivamente de adaptación de locales, la constatación de la
fecha de finalización de las mismas, se determinará por la permanencia del citado uso
contrario a la normativa urbanística, en el momento en el que se inician las actuaciones
de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Articulo 41. Ejecución forzosa (Arts. 182 y 184 de la LOUA)
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1. Cuando para la ejecución de la resolución que se dicte en el procedimiento
para la protección de la legalidad urbanística se impusieran multas
coercitivas, o se procediera a la ejecución subsidiaria de lo resuelto, el
importe de las multas o el resarcimiento de los gastos devengados en la
ejecución subsidiaria se exigirán conforme a lo previsto en las normas
reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
2. El importe de las multas coercitivas impuestas en el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística quedará afectado a la cobertura de
los gastos que genere la ejecución subsidiaria de resolución adoptada, a los que
habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
267 Ver arts. 96 y 98 de la LRJPAC., art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 24 de Marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 167 a 173 y Disposición adicional IV de la
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, arts. 8 y Título III, Capítulos I y II del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 julio y art. 114 Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.