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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
SECCIÓn 2ª. Actos sin licencia u orden de ejecución o contraviniendo sus
condiciones.
Artículo 42. Medida cautelar de suspensión.
1
. Cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción
o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del
suelo, del vuelo o del subsuelo, que esté sujeto a cualquier aprobación o
a licencia urbanística previa se realice, ejecute o desarrolle sin dicha
aprobación o licencia o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo
las
condiciones de las mismas, el Alcalde deberá ordenar, en todo o en la
parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o
uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro
de cualesquiera servicios públicos.
2. La resolución por la que se ordenare la suspensión de los actos a los
que se refiere el apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente
ejecutivo, podrá notificarse, indistintamente, al promotor, al propietario,
al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el
lugar de ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo.
Cada uno de ellos debe cumplir la orden desde la recepción de la misma,
en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. no será preceptivo para
la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin
perjuicio de que en el procedimiento de restauración de la legalidad puedan
presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
3.
Practicada la notificación a cualquiera de las personas citadas en el apartado
anterior, podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o usos.
Del precinto se extenderá acta por el funcionario actuante presente en el
acto y se procederá a la fijación de un escrito o adhesivo que describa el
acto y las consecuencias de su incumplimiento. Para la ejecución material
del precinto se podrá recabar la asistencia y cooperación de la policía local
y otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
4
. De la orden de suspensión se dará traslado a las empresas suministradoras
de servicios públicos
, servicios esenciales y de interés general, así como en
todo caso, a los relacionados en el artículo 175.1 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre,
con el objeto de que
en el plazo máximo de cinco días desde la
recepción de la orden,
procedan a interrumpir la prestación de dichos servicios,
que se mantendrá hasta que se les notifique expresamente el otorgamiento de
la licencia urbanística o el levantamiento de la orden de suspensión. A estos
efectos, bastará la identificación precisa del inmueble afectado.