Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 225

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
En este sentido se concretan las actuaciones que integran el precinto de las obras,
instalaciones y usos, (art. 42.3 RDUA): levantamiento de acta por funcionario
actuante, fijación de escrito o adhesivo determinando el acto y advirtiendo de las
consecuencias de su incumplimiento, y laposible cooperaciónde lasFuerzas yCuerpos
de Seguridad del Estado en su debida ejecución, (Sentencia núm. 13/2006, de 22 de
enero, Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª, FJ cuarto.
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La anterior doctrina
aplicada a este caso en donde nos encontramos no con una actividad meramente pasiva del
recurrente sino con un comportamiento activo representado por el acto de continuar día a
día la construcción de la obra a pesar de la orden de suspensión y del
precinto
de la misma,
y la circunstancia de la previa advertencia tanto en el propio Decreto que se le notificó,
como por el agente de la Policía Local que procedió a notificarle el mismo, de que en caso
de incumplimiento de la orden de paralización podría incurrir en el delito del artículo 556
del Código Penal…es claro que sin que sufriera por ello error alguno, ni invencible, como se
ha dicho, ni tampoco vencible comprendió y conoció perfectamente, el contenido de la orden
municipal y las consecuencias que de su incumplimiento podrían derivarse para él, sin que
este conocimiento le hiciera desistir de su intención de continuar la obra,…
Se amplían los destinatarios de la orden de suspensión cautelar (Art. 42.4) a
los que se les deberá dar traslado de la misma para que procedan al corte de los
suministros: in genere se hace extensiva esta obligación de traslado a todas las
empresas suministradoras de servicios públicos, servicios esenciales y de interés
general, que incluyen en todo caso a las ya previstas en el artículo 175.1 de la LOUA:
energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones, (ver. Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica (BOE nº. 310, de 27/12/2000, Decreto 120/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua en Andalucía (BOJA nº. 81, de 10 de septiembre), Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (BOE nº. 313, de 31 de diciembre de 2002).
A su vez se determina un plazo perentoriomáximo de cinco días desde la recepción de
la orden de suspensión para que las citadas empresas procedan al corte, y se indica que
será suficiente para que la Administración Pública actuante requiera el cumplimiento
de la orden de suspensión cautelar de los suministros, con la mera identificación
269 JUR 2006/172720.
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