Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 221

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
De los posibles medios de ejecución forzosa de un acto administrativo –apremio
sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multas coercitivas y compulsión
sobre las personas- se opta en este artículo 41 del Reglamento por entender
como más ajustados para la ejecución forzosa del acto administrativo resolutorio
del expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado, la multa y la
ejecución subsidiaria de lo resuelto.
El primero, de naturaleza no sancionadora, ya se preveía en el art. 182 LOUA,
para el incumplimiento de la obligación de instar la legalización de una obra que,
carente de licencia, pudiera ser legalizable, fijándose ahora en el RDUA un tope
máximo de 12 multas aunque las obras pudieran ser legalizables, concluyéndose
en caso contrario que
“una vez impuesta la duodécima multa coercitiva sin haber
instado la legalización, o realizado el ajuste en los términos previstos en la licencia o
en la orden de ejecución, se ordenará la reposición de la realidad física alterada a costa
del interesado”
También, el art. 184 de la LOUA prevé la imposición de un sistema de multas
coercitivas por el incumplimiento de una orden de reposición de la realidad física a
su estado anterior, en este caso sí, con un máximo de doce multas coercitivas.
En este punto, el RDUA desarrolla la posibilidad citada en ambos supuestos y hace
aplicable a los supuestos señalados la normativa reguladora del procedimiento
recaudatorio en vía ejecutiva para la exacción forzosa del importe de la multa.
De la misma forma, y dada la naturaleza no personalísima de una orden de
ejecución forzosa con reposición, en su caso, de la realidad física alterada,
también se contempla la posibilidad de la ejecución subsidiaria por parte de
la Administración competente de la Resolución firme que se haya dictado. En
este caso, y de la misma forma, los gastos derivados de la misma –redacción
de proyectos, Estudios de seguridad, contratación de las obras, de los técnicos
responsables, etc- podrán exigirse conforme a las normas reguladoras del
procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Se señala igualmente que el importe de las primeras, -las multas- quedará afecto
a la cobertura inicial de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la
resolución adoptada, al objeto de satisfacer
prima facie
tales gastos, en su mayoría
contrataciones, de la Administración Pública.
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