Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 213

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
que se enumeran, entre los que se encuentran; …c) causas o asuntos sujetos a
procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela
judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o
disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o
en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial
ante el que se tramita; f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y
como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien
conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
Restan aquellos otros supuestos en los que la pretensión del particular tiene
un carácter genérico, de manera que ni promueve un concreto y específico
procedimiento administrativo ni se refiere a uno preexistente en el que se le pueda
tener por personado. Dicho particular, no podrá tener la condición de interesado-
personado en ningún expediente, ni tener el derecho a obtener copia de los
documentos obrantes en el mismo. De lo que sí dispondrá será de los derechos
genéricamente reconocidos a los ciudadanos en el procedimiento administrativo, sin
especialidad alguna (derecho de acceso a archivos y registros –art. 35.h LRJPAC-,
derecho a obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos y técnicos
legalmente exigidos –art. 35.g LRJPAC-, o a que se les facilite el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones –art. 35.i LRJPAC.
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Debemos tener en cuenta que las infracciones urbanísticas pueden dar lugar a la
apertura de dos tipos de procedimientos administrativos; el ordinario, para las obras
que pudieran o no ser compatibles con la legalidad urbanística; y el extraordinario,
previsto en el art. 183.5 de la LOUA y desarrollado en este Reglamento, para
aquellas actuaciones de urbanización o edificación manifiestamente incompatibles
con la ordenación urbanística.
Dentro de la tramitación de cada uno de estos expedientes, el estado de las obras
sobre el que se instruye el expediente administrativo podrá ser de “
actos o usos en curso
de ejecución
”, en los que procederá con carácter previo adoptar la medida cautelar de
suspensión y el requerimiento, en su caso, de la legalización de la obra que se está
ejecutando, o bien de
“actos o usos terminados”
, en el cual, con las concreciones que
sobre obra finalizada veremos en el comentario del siguiente artículo, no procederá
la medida cautelar de suspensión, sino sólo el requerimiento de legalización o, en su
caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
263 En los comentarios al artículo 47 de este RDUA se incluye también una valoración jurídica sobre el concepto de
interesado en un expediente administrativo.
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