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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
5. Constatado el incumplimiento de la orden de suspensión, se podrá
acordar la retirada de los materiales y de la maquinaria que se consideren
necesarios, o cuando se trate de una demolición, acopio y preservación de
todos los materiales y restos de la misma, que deban conservarse para su
reconstrucción, a costa del promotor, propietario o responsable del acto, a
quienes corresponderá asimismo, abonar los gastos de transporte, depósito
y custodia que se produzcan. La resolución por la que se ordene la retirada
o el acopio de materiales señalará el lugar de depósito o las medidas de
protección de estos. La retirada de materiales y maquinaria requerirá la
realización de inventario con carácter individualizado que se incorporará
a la diligencia o acta que al efecto se extienda.
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. El incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade
a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras
persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos
mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del
valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los
efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
7. Los interesados serán responsables de adoptar las medidas estrictamente
necesarias para garantizar la seguridad de las personas, así como la
estabilidad de las obras o instalaciones objeto de la orden de suspensión.
Asimismo, cuando se ordenase la suspensión de la demolición de una
edificación se deberán preservar todos los materiales que deban conservarse
para hacer posible la reconstrucción. La Administración pública que
hubiera acordado la suspensión podrá dirigir a los interesados órdenes
con el fin de asegurar dichos extremos, y de su incumplimiento se dará
cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la
responsabilidad que proceda.
8. Una vez dictada resolución de suspensión de las citadas obras y
actuaciones o en el mismo acuerdo adoptado en la resolución por la que
se ordena la suspensión, en su caso, la Administración pública actuante,
con los previos informes de los servicios competentes, deberá iniciar el
procedimiento de protección de la legalidad urbanística que habrá de ser
notificado al interesado.