Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 218

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Dentro de este mismo apartado de obras amparadas por licencia, se contempla el
supuesto de que la misma, haya sido ejecutada legalmente sin necesidad de Proyecto
Técnico (art. 18 RDUA –por su naturaleza o menor entidad técnica así se prevea en la
Ordenanza Municipal). En este supuesto, el plazo de terminación computará desde que
el titular comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras. Entendemos que este
supuesto no excluye la comprobación que puedan llevar a cabo los servicios técnicos
municipales o la propia Policía Local adscrita al servicio de urbanismo.
El segundo supuesto regulado –obras sin licencia- se nos antoja el más problemático,
por cuanto ya aparece en el mismo un ánimo infractor de la persona responsable
ejecutando una construcción o edificación sin solicitar u obtener título administrativo
alguno. Este supuesto, lógicamente, es el que cuenta con un mayor número de
pronunciamientos jurisprudenciales que el Reglamento de Disciplina Urbanística ha
tratado de positivizar en la norma.
En principio, el Reglamento de Disciplina Urbanística admite cualquier medio de
prueba para determinar la fecha de terminación de una construcción o edificación.
De forma lógica, y por los beneficios que tanto en sede administrativa como penal
puede irrogar al infractor tal determinación de la fecha, corresponde a éste la carga de
la prueba del “
dies a quo
” en que debe considerarse finalizada la misma.
A continuación, el RDUA establece una norma, una norma objetiva, derivada de
la Jurisprudencia que, sobre el mismo tema, existe en las Salas de lo Contencioso-
Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otras; Sentencia del
TSJ de Madrid, núm. 1723/2007 de 26 de octubre de 2007
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:
“La cuestión pues consiste en determinar si el plazo comienza estrictamente
desde el momento en el que el interesado pruebe que las obras están
dispuestas para servir al fin, o el uso previsto sin necesidad de ninguna
actuación material posterior, o si dicho plazo comienza cuando las obras
dispuestas para servir al fin, o el uso previsto sin necesidad de ninguna
actuación material posterior se demuestran mediante la aparición de signos
externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Debe
en primer lugar que no es congruente entender que el plazo para el ejercicio
de la actividad sancionadora y la de restauración de la legalidad puedan
ser distintos.... Ha de partirse de la base de que aún cuando se trata de
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