Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 226

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
precisa del inmueble afectado. La duración de la citada medida de corte de los
suministros será indefinida hasta que la actuación de hecho se haya legalizado y se haya
notificado expresamente a estas empresas el otorgamiento de licencia urbanística que
ampare como título jurídico la actuación, o se acuerde por la Administración Pública
actuante en el correspondiente procedimiento administrativo el levantamiento de
la orden de suspensión en razón de las circunstancias concurrentes, Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias nº 489/1999, de 16 de junio
270
, Sala de
lo Contencioso, Sección 1ª, Fundamento Jurídico Quinto:
“Comprobado tal hecho,
el Ayuntamiento demandado, efectuado requerimiento al titular para la solicitud de la
mentada licencia, al no cumplirse aquel, procedió a ordenar a la empresa suministradora
cortase el servicio de suministro de agua, y llevado a efecto, se le denegó a la recurrente la
solicitud de su restablecimiento. Pues bien, teniendo en cuenta que el suministro de agua
potable, conforme se dispone en el artículo 26.1 a) de la Ley de Bases de Régimen Local
de 2 de abril de 1985, es un servicio municipal obligatorio, el Ayuntamiento demandado
no puede dejar de prestarlo, ordenando su corte a la empresa suministradora en función,
sólo como instrumento coercitivo para con ello obligar a la recurrente a solventar las
irregularidades urbanísticas en que incurrió, en vez de aplicarle las medidas previstas
al respecto por la normativa sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y, ello, con
independencia de las que pueda adoptar frente a las empresas suministradoras que hayan
incumplido la exigencia prevista en el artículo 11 de la Ley Autonómica reguladora de la
Disciplina Urbanística de 8 de abril de 1987.”
En caso de incumplimiento de la orden de suspensión (Arts. 42.5 y 42.6), se
recogen los mecanismos previstos por la LOUA: multas coercitivas, puesta en
conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de responsabilidad,
y retirada de materiales y maquinarias empleados. El Reglamento determina que la
citada retirada podrá circunscribirse a los elementos que se consideren necesarios
,
optando por el principio de intervención mínima para asegurar el fin último de la
orden: la suspensión cautelar de las obras. A su vez y como aspecto innovador el
Reglamento prevé no sólo el supuesto de retirada de materiales y maquinaria para
actos constructivos sin licencia o incumpliendo su contenido sino también en caso
de que se detecte la ejecución de una demolición sin licencia o incumpliendo su
contenido, se determina la obligación cautelar del acopio y preservación de todos
los materiales y restos de la citada demolición que deban conservarse para su
reconstrucción. En ambos supuestos la Administración Pública actuante deberá
dictar previamente la correspondiente resolución administrativa habilitante
ordenando la retirada o el acopio de materiales en la que se fijarán las medidas
270 RJCA 1999\1863.
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