Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 216

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Consecuencia del carácter real de las medidas de protección de la legalidad
urbanística y de su naturaleza
ob rem,
se regula en el último apartado del precepto,
de manera similar a como se hace para las licencias urbanísticas en el art. 24 RDUA,
la obligación del propietario o titular del inmueble afectado de informar a la
Administración Pública del hecho mismo de la transmisión, de su nuevo adquirente
y de las circunstancias de la transmisión.
Nótese que existen diferencias importantes respecto a la regulación señalada para
las licencias, en las que se establece una obligación dual tanto para el transmitente
como para el adquirente de la licencia, haciendo con ello, responsable a ambos de
las responsabilidades derivadas de la actuación. En el presente caso, la obligación se
ciñe de forma exclusiva en el primer propietario titular del inmueble sobre el que se
tramita el expediente de restablecimiento, por cuanto el expediente continuará sobre
éste, independientemente del titular actual.
No se prevén en este supuesto las consecuencias del incumplimiento de tal obligación
reglamentaria, la cual, entendemos, deberán ceñirse de forma exclusiva en el ejercicio
de las oportunas acciones, no solo civiles, sino también penales por parte del afectado
contra el primer titular del inmueble.
Artículo 40. Determinación de la finalización de las obras o establecimiento
de la existencia de actos de mero uso del suelo. (Art. 185 TRLS76, arts.
249 y 255.1 TRLS92, arts. 182, 185, 210 y 211 de la LOUA, arts. 14, 18
y 46 RDUA).
1. A los efectos del presente Reglamento, se considerará que unas obras
amparadas por licencia están totalmente terminadas:
a) Cuando se trate de obras que cuenten con proyecto técnico, a partir de
la fecha del visado del certificado final de obras, suscrito por el facultativo
o facultativos competentes, y a falta de este documento, desde la fecha de
notificación de la licencia de ocupación o utilización. Cuando se trate de
obras promovidas por las Administraciones Públicas, a partir de la fecha
del acta de recepción de las obras.
b) En los demás casos, desde que el titular de la licencia comunique al
Ayuntamiento la finalización de las obras.
2. En el caso de las obras sin licencia será admisible para determinar su fecha de
terminacióncualquiermediodeprueba. Lacargade lapruebade su terminación
corresponderá al titular de las obras quien, en su caso, deberá desvirtuar las
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