Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 227

227
TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
de protección sobre los bienes intervenidos y depositados así como el lugar
del citado depósito, debiendo realizarse al momento de la retirada inventario
individualizado de los materiales y máquinas afectados que van a ser objeto de
depósito, a los efectos de excluir reclamaciones posteriores. Dicho inventario
deberá incorporarse a efectos justificativos en la diligencia o acta que se levante
para acreditar los hechos.
Respecto a los gastos generados por la retirada, depósito o acopio serán, en los
términos de la LOUA, a costa del promotor, propietario o responsable del acto. El
Reglamento precisa que consistirá en el abono de los gastos de transporte, depósito,
y custodia generados.
Losmecanismos jurídicos para afrontar el incumplimiento de la orden de suspensión
cautelar de las obras, incluido el incumplimiento de la orden de suspensión de
suministros, se circunscriben legal y reglamentariamente a la imposición de multas
coercitivas (arts. 181.4 de la LOUA, y 96 y 99 de la LRJPAC), y a la puesta en
conocimiento del Ministerio Fiscal del incumplimiento, a los efectos de la exigencia
de la responsabilidad que proceda, ver Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, y Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal.
El Reglamento además de establecer la obligación del cumplimiento de la orden
de suspensión (art. 42.7) configura las obligaciones precautorias de garantizar la
seguridad de las personas, la estabilidad de las obras o instalaciones afectadas por
la citada orden de suspensión, así como, en los casos de orden de suspensión de
la demolición de una edificación, la obligación de conservar todos los materiales
procedentes de la misma para garantizar una posible reconstrucción, en el caso que
así se disponga. Todas estas medidas serán oponibles a los interesados mediante las
correspondientes órdenes dictadas por la misma Administración Pública que haya
acordado la suspensión de las obras. Los interesados u obligados serán los mismos
que los destinatarios de las órdenes de suspensión: los sujetos relacionados en el
art. 181.1 de la LOUA y que genera la obligación de su cumplimiento, “en el ámbito
de sus respectivas responsabilidades”. La LOE regula el ámbito de actuación de los
agentes de la edificación y sus obligaciones. El incumplimiento de estas órdenes
precautorias podrá suponer la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los
mismos efectos indicados en el artículo 42.6 del Reglamento.
En este sentido y tal y como se encuentra configurado el tipo del artículo 412 del
CP, la responsabilidad penal en los supuestos de no atención al requerimiento por la
autoridadcompetentedel auxiliodebidoenel ejerciciodepotestadesadministrativas,
1...,217,218,219,220,221,222,223,224,225,226 228,229,230,231,232,233,234,235,236,237,...506
Powered by FlippingBook