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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso
de un terreno o de una acción o participación social, puedan existir diversos titulares
a los que corresponde el uso individualizado de una parte de terreno equivalente o
asimilable a los supuestos del párrafo anterior. La sola existencia en una finca o parcela
catastral de suelo no urbanizable demás de una vivienda unifamiliar, es indiciario de la
posible existencia de una parcelación al presuponer la existencia de diversos titulares
a los que correspondería el uso individualizado de una parte del terreno, aunque solo
sea el terreno en el que se asienta la edificación.
Desde la Ley del Suelo de 1956, el acto de parcelación urbanística ha tenido gran
relevancia en la acción urbanística, por la circunstancia asociada de riesgo de
formación de núcleo de población o lo que es lo mismo, riesgo de inducción a la
formación de nuevos asentamientos y al margen de las determinaciones contenidas
en el Planeamiento General, al incidir directamente en el modelo y soluciones de
ordenación contenidas en este.
Por su definición legal, la existencia de parcelación urbanística en suelo no urbani-
zable está ligada a la formación de un nuevo asentamiento, en un lugar donde no
existía, ni estaba previsto que existiera. En consecuencia, dicha transformación no
planificada de un suelo natural para que sirva como base para la constitución un
nuevo asentamiento, en el que se desarrollen las actividades propias de una socie-
dad organizada, y demandador de infraestructuras, servicios y equipamientos im-
propios de un suelo rústico, compromete el ejercicio de competencias atribuidas a
en materia de ordenación y usos del suelo a la Comunidad Autónoma, por el EAA y
en desarrollo de este, por las Leyes en lo referente a:
1. Prevención ambiental, en tanto en cuanto dicha transformación tiene efectos
sobre el medio ambiente y la calidad de vida.
2. Ordenación del territorio cuyo objetivo, entre otros, es la distribución
geográfica de las actividades y los usos del suelo.
3. Ordenación Urbanística, función pública a través de la cual se fija el modelo
y soluciones de ordenación para un territorio, en la que se integra los nuevos
desarrollos urbanísticos.
4. Obras Públicas en la que inciden los servios de vialidad, transporte,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas, energía eléctrica y
comunicaciones de todo tipo.
Tales circunstancias legitiman la intervención de la Comunidad Autónoma contra
los actos de parcelación en suelo no urbanizable.