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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
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Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación
administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbre, así como las
declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con
dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora, y
la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general
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2. Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o
urbanística que incluirá:
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Los que sean merecedores de algún régimen de protección o garante del
mantenimiento de sus características otorgado por el propio Plan General
de Ordenación Urbanística, por razón de los valores e intereses en ellos
concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.
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Entenderse necesario para la protección del litoral
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Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones o
determinaciones que impliquen su exclusión del procedo urbanizador o que
establezcan citerior de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje
y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos
naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de
suelo no urbanizable.
La intervención de la Comunidad Autónoma para el caso de suelos no urbanizable
de especial protección, tiene como requisito, además del general en cuanto a no
contar con licencia o contraviniendo sus condiciones, el de:
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Su clasificación como suelo no urbanizable por la figura de planeamiento
específico de aplicación.
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El reconocimiento de unos valores a preservar y reconocidos con rango de ley en
caso de suelo no urbanizable en la categoría del Art. 46.2.a o el reconocimiento
de unos valores por disposición de carácter general con rango de reglamento en
caso de suelo no urbanizable en la categoría del art. 46.2.b. y
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El incumplimiento del régimen de uso y utilización de dichos suelos con la
consiguiente afección a los valores que motivaron su consideración como suelo
protegido.
La Comunidad Autónoma legitima su intervención en el suelo no urbanizable de
especial protección por su vinculación a la protección de la naturaleza, del medio
ambiente, del paisaje y del patrimonio histórico artístico y del dominio público
natural. Tal y como reconoce la exposición demotivos de la LOUA, dicha legitimación