Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 246

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, estableciendo una excepción
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a la regla general. De otro lado, no se justificaría, por la mera invocación del interés
general, que la Administración pudiera dejar abiertos
sine die
los procedimientos
obviando su obligación legal de resolver. Por ello, al establecer taxativamente la
caducidad el artículo 45.2 RDUA no contraría la Ley estatal sino que complementa el
espíritu de lo dispuesto por la misma Ley en su art. 44.1.2º.
Otra de las cuestiones que merece ser destacada deriva de lo anterior. Que caduque un
procedimiento protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico
perturbado, en los términos examinados hasta el momento, no aboca a la “prescripción”
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de aquellapotestaddeprotecciónde la legalidadurbanísticade laAdministraciónactuante.
Es más, atendiendo a la Ley estatal
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, se podría apelar a la teoría de la conservación de
actos y trámites y así, aquellos cuyo contenido no fuera a ser alterado tras la apertura
de un nuevo procedimiento de protección de la legalidad urbanística habrían de ser
conservados en base al principio de eficiencia que ha de regir toda actuación de las
Administraciones Públicas.
Artículo 46. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la
legalidad urbanística (Artículo 185. 1 y 2 LOUA).
1.
Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad
urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en
este Capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén
en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años
siguientes a su completa terminación.
En todo caso el comienzo del cómputo de este plazo precisará que las obras o usos
se manifiesten mediante la aparición de signos externos que permitan conocer
los hechos constitutivos de la infracción. En los supuestos de obras en curso de
ejecución paralizadas por laAdministración pública con competencias para ello,
la fecha para el comienzo del cómputo de este plazo será aquella en la que dicha
Administración acordó la suspensión de las obras.
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284 GONZALEZ PÉREZ, J y GONZÁLEZ NAVARRO, F:
Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común
, Ed. Civitas, Madrid, 1997, tomo II, pág. 1551.
285 El examen del art. 46, al que nos remitimos, aborda la cuestión de caducidad o prescripción según los distintos momentos
que pueden presentarse.
286 Pensamos en una interpretación extensiva del artículo 66 LRJPAC
287 Obsérvese que el RDU sólo define cuándo se considera que una obras amparadas por licencia están totalmente terminadas.
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