Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 459

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ANEXO II
2. Construcciones no finalizadas.
3. Construcciones finalizadas hace menos de cuatro años.
4. Construcciones realizadas sobre procesos parcelatorios iniciados con
posterioridad a la LOUA.
B) Construcciones sobre las que no cabe adoptar medida de restablecimiento de
la legalidad urbanística.
1. Construcciones legales o legalizables.
2. Construcciones en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.
C) Construcciones en las que consta la existencia de procedimientos judiciales.
PLAN DE ETAPAS
El Plan de Inspección Municipal contendrá un programa de actuación que fijará
los tiempos de realización de cada una de sus fases en relación con los medios
materiales y personales disponibles, permitiendo la ordenación de los mismos
aplicados a la tramitación de los diversos expedientes, existentes o futuros, en sus
distintas vertientes:
Ejercicio de la potestad de policía preventiva, mediante el otorgamiento de
títulos jurídicos declarativos de derechos, así como el cumplimiento del deber
de revisión de oficio de los que padecieren vicio de nulidad.
Ejercicio de la potestad inspectora
Ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística
Ejercicio de la potestad sancionadora
Otrasfunciones(entreellas,decolaboracióninteradministrativa,decumplimiento
de requerimientos judiciales o del Ministerio Fiscal, de auxilio judicial
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
El Plan elaborará un programa de seguimiento y control de las actuaciones
realizadas, permitiendo la evaluación del cumplimiento del Plan. Dicho programa
implicará la realización de informes periódicos de cumplimiento en los que se
detalle, en particular, la terminación de los distintos expedientes acometidos, con la
documentación justificativa que fuera procedente.
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