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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
6.
Cabe recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en
los contratos que se celebren con la Administración General
del Estado y las Entidades Locales se debe solicitar informe de
la oficina de supervisión de proyectos cuando:
•
La cuantía del contrato de obras sea igual o superior a
350.000 euros.
•
En los proyectos de cuantía inferior, se trate de obras
que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad
de la obra
En los restantes casos, el informe tendrá carácter facultativo y
la Administración competente decidirá caso por caso.
b.
Las
Administraciones Públicas
pueden
solicitar visado voluntario
en aquellos casos en que actúan como clientes
aunque no exista
obligación de visar. En tales casos, deberá constar de manera
expresa esa solicitud, por ejemplo, reflejándolo en los pliegos de
contratación.
El Real Decreto establece la siguiente
excepción
: La
Administración General del Estado no exigirá visado
para
aquellos trabajos profesionales que formen parte del objeto de un
contrato celebrado con la misma, tal y como establece la Disposición
Adicional Única del Real Decreto sobre visados.
La Administración Pública actúa como cliente en aquellos
casos en que la propia Administración contrata un
determinado trabajo profesional, no cuando debe autorizar
una obra o proyecto. Así, la reforma del sistema de
ascensores en un edificio público podría ser un supuesto en
el que la propia Administración actuara como cliente.
Por tanto, según con la normativa vigente sobre visado:
−
El
visado voluntario se otorgará únicamente cuando haya
petición expresa del cliente
, nunca del colegiado, incluidas las
Administraciones Públicas cuando actúen como tales en sus
procesos de contratación. Así lo establece el
artículo 13.1
de la
Ley
2/1974
, sobre Colegios Profesionales.
−
Cuando las Administraciones Públicas contratantes eximan de
la obligación de visado
a los trabajos objeto de un contrato
celebrado con las mismas que no hayan obtenido informe de la
oficina de supervisión de proyectos ni de órgano equivalente, en
aplicación de la excepción prevista en el artículo 4.2 del Real Decreto
sobre visado,
no existe base jurídica
que permita
exigir
certificación o informe en el que conste la exención
de la
obligación de visado.
27 enero 2011