Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 448

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
4.
alterar la configuración arquitectónica del edificio) tampoco requiere
visado obligatorio.
c. En cambio, de acuerdo con el Real Decreto
no será exigible el
visado de trabajos profesionales que se refieren a aspectos de
los mencionados en el artículo 2.3 de la LOE
(instalaciones fijas o
equipamiento propio del edificio, por ejemplo)
1
. Cuando estos
trabajos forman parte de una obra de edificación de las que requieren
proyecto en los términos previstos en el artículo 2.2 de la LOE (obra
de nueva construcción, obra de reforma que altere la configuración
arquitectónica del edificio o una intervención que afecte a
edificaciones catalogadas o protegidas en los términos previstos en
el artículo 2.2 c) de la LOE) el visado del correspondiente proyecto de
ejecución o certificado final de obra resulta suficiente conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto.
3. ¿Qué se entiende por
procedimiento de legalización
a efectos de lo
dispuesto en el Real Decreto sobre visados?
El
artículo 2
apartado
c)
del
Real Decreto
sobre visados establece la
obligatoriedad de visar los
proyectos de ejecución de edificación y
certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los
procedimientos
administrativos
de legalización de obras de
edificación
, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
Por tanto, los únicos procedimientos administrativos de legalización que
conllevan la obligación de visar son los relativos a obras de edificación y,
en tales casos, la obligación de visar recae exclusivamente en los
proyectos de ejecución de edificación y en los certificados finales de
obra.
En consecuencia, a los efectos del Real Decreto sobre visados, sólo se
entenderá por procedimiento de legalización lo previsto en su artículo 2
c), y no
otros procedimientos administrativos que consistan en
otorgar una autorización
o cualquier otra actuación administrativa
distinta de la prevista en dicho precepto, aunque éstos se denominen
“procedimientos de legalización”.
4. ¿Cuándo se entiende que se da una
duplicidad de visados o un
visado parcial
?
El
artículo 3
del
Real Decreto
sobre visados establece que para cumplir
la obligación de visar
bastará con que los trabajos profesionales estén
visados una sola vez y por un solo colegio profesional, sin que sea
necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos.
1
El
artículo 2.3 de la LOE
establece que se consideran comprendidas en la edificación las
instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que
permanezcan adscritos al edificio
.
27 enero 2011
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