Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 446

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
2.
¿Puede solicitar un visado un
profesional
que
no
esté
colegiado
en
ningún colegio?
¿
Pueden los Colegios
Profesionales
coordinarse
para obtener
información a los efectos de ejercer adecuadamente la función de
visar?
¿
Cómo comprobar
la
identidad y habilitación
del profesional
firmante del trabajo? ¿
Se puede exigir declaración responsable
para acreditar la identidad y habilitación profesional en los trabajos
que no estén sujetos a visado obligatorio? ¿
Y certificado
firmado por
el Colegio Profesional?
CUESTIONES
1. ¿Qué se entiende por
proyecto de ejecución de edificación
y qué
incluye?
La
obligación de visar sólo alcanza al Proyecto de ejecución de
edificación
, no al proyecto conjunto ni al proyecto básico.
El artículo 2 a) del Real Decreto sobre visados alude exclusivamente al
proyecto de ejecución de edificación
.
Para delimitar el concepto proyecto de ejecución y diferenciarlo del de
proyecto básico debe acudirse a lo dispuesto en el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación. En concreto, en el artículo 6 de dicha norma se describe
el proyecto de edificación, diferenciando el proyecto básico del proyecto
de ejecución. Asimismo, en el Anejo III de dicho Real Decreto se
incluyen definiciones complementarias de los conceptos de proyecto,
proyecto básico y proyecto de ejecución. Por otra parte, en el Anejo I, al
que remite el artículo 6.1.4 del Real Decreto 314/2006, se regula el
contenido del proyecto de edificación (sin perjuicio de lo que, en su caso,
establezcan las Administraciones competentes) distinguiendo los
elementos que, al menos, debe contener el proyecto básico.
Por lo tanto,
la distinción entre proyecto de ejecución y proyecto
básico
, por mucho que los dos formen parte de un único “proyecto” de
edificación,
es clara en la norma
y ha venido aplicándose extensamente
en la actividad de edificación, por lo que no puede dar lugar a confusión.
En consecuencia, el proyecto de ejecución objeto de visado incluirá sólo
los contenidos que para él se establecen en el Anexo I del Real Decreto
314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
No obstante, el Real Decreto no excluye que los Colegios Profesionales,
como parte de la documentación para el visado del proyecto de
ejecución, soliciten que se aporte la documentación correspondiente al
proyecto básico, por considerarlo necesario para realizar la labor de
comprobación de la integridad y corrección formal de la documentación
de un proyecto de ejecución (dado que la normativa aplicable a la
materia obliga a que haya correspondencia entre ambos).
27 enero 2011
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