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ANEXO I
3.
En conclusión, de acuerdo con el Real Decreto,
no puede obligarse a
someter a visado el proyecto básico o a realizar un proceso de
doble visado
que obligue al autor del trabajo a someter al Colegio la
misma documentación dos veces, ya que ello sería contrario al artículo 3
del Real Decreto sobre visado colegial, que establece que bastará que
los trabajos
estén visados una sola vez
.
2. ¿Qué se entiende por
edificación
a efectos de lo dispuesto en el Real
Decreto sobre visados?
a. En primer lugar, el artículo 2 del Real Decreto establece que
se
entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
(LOE).
A su vez, la LOE define en su artículo 2.1 el proceso de edificación
como
la acción y el resultado de construir un edificio de carácter
permanente, público o privado,
cuyo uso principal esté comprendido
en alguno de los grupos previstos en la ley y, a lo largo de su
articulado, establece una serie de requisitos que deben cumplirse
para garantizar la calidad del edificio y la protección de los usuarios.
En conclusión, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto sobre
visados,
se entiende por edificación el proceso de construir
aquellos edificios regulados por la LOE
, los cuales deberán reunir
todos los requisitos y garantías establecidos en dicha Ley.
b. Por otro lado, el
artículo 2 del Real Decreto sobre visados
, al
establecer en sus apartados a) y b) la obligatoriedad de visar el
proyecto de ejecución de edificación
y el certificado de final de obra
de edificación,
especifica que la obligación del visado sólo
alcanza a las obras mencionadas en el artículo 2.2
de la Ley de
Ordenación de la Edificación (
LOE
).
Las
obras
mencionadas en el
artículo 2.2
son las que, de acuerdo
con la
LOE
,
requieren proyecto
por referirse a:
−
Obras de edificación de
nueva construcción
(excepto las de
escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial).
−
Obras de
reforma sustancial que alteren la configuración
arquitectónica de los edificios
.
−
Intervenciones
que
afecten a edificaciones catalogadas o
protegidas
en los términos previstos en el
artículo 2.2 c)
de la
LOE
.
En consecuencia, una intervención profesional que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOE, no requiera proyecto (al no
27 enero 2011