Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 451

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ANEXO I
7.
6. ¿
Puede haber otros supuestos de visado obligatorio que
establezcan otras Administraciones Públicas
(Comunidades
Autónomas o Ayuntamientos)
por normativa o
por medio de
convenios
con los Colegios?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre colegios profesionales, las
Administraciones Públicas
no pueden imponer
en
su normativa
ni por convenio
visados
obligatorios
, al margen de los trabajos profesionales recogidos en el
artículo 2 del Real Decreto sobre visados, en relación a los cuáles las
Administraciones Públicas exigirán visado de acuerdo con las reglas
enumeradas en la pregunta anterior. Esta prohibición alcanza tanto a la
normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 (el 1
de octubre de 2010) como a la posterior.
No obstante, dichas
Administraciones podrán acordar con
organizaciones colegiales u otras entidades
la realización de
trabajos de comprobación documental o técnica
cuando lo estimen
oportuno, respetando siempre las normas de defensa de la competencia.
Dichos acuerdos podrán plasmarse a través de
contratos
,
convenios
de colaboración, o de cualquier otro instrumento admitido en derecho, y
su contenido será el que libremente acuerden las partes en cada caso,
dado que se trata se supuestos distintos de los previstos en el Real
Decreto sobre visados. En ningún caso esos convenios pueden obligar a
que se visen trabajos profesionales contraviniendo lo dispuesto en la Ley
25/2009. Una opción válida podría ser que el ciudadano pudiese optar
por dirigirse directamente a la Administración.
Las
normas de ámbito autonómico
en las que se exija un determinado
contenido (por ejemplo, urbanístico) para el visado colegial
deberán
aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto sobre
visados, por lo que en ningún caso podrán dar lugar a obligaciones
de visado sobre trabajos profesionales distintos de los recogidos
en el artículo 2 de dicho Real Decreto
.
7. ¿Qué
Colegio Profesional
es
competente
para visar los trabajos
profesionales? En concreto:
¿Puede solicitarse visado en un
Colegio de ámbito territorial
distinto al de colegiación
del profesional?
. De acuerdo con el
artículo 5.2
del
Real Decreto
sobre
visados,
cuando una organización colegial se estructure en
colegios profesionales de ámbito inferior al nacional, el
profesional firmante del trabajo cuyo visado sea obligatorio podrá
obtener el visado en cualquiera de ellos.
27 enero 2011
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