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ANEXO I
5.
Por lo tanto, aunque los trabajos se desarrollen o complementen
mediante proyectos parciales, o estén integrados por diversos
documentos técnicos, no podrá exigirse el visado parcial de ninguna de
las partes que lo componen, ni será acorde con el Real Decreto ninguna
práctica que suponga visar dos veces un mismo trabajo o una parte del
mismo.
En concreto,
en el caso del proyecto de ejecución de edificación, el
visado recae sobre el proyecto en su conjunto
, que incluye todos los
documentos mencionados para este proyecto de ejecución en el Anexo I
del Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación y, en consecuencia,
ninguno de esos documentos debe
ser objeto de visado independiente y distinto del visado del
proyecto de ejecución
.
5. ¿
Cuándo
puede
exigir visado
una
Administración Pública
?
a.
Las
Administraciones Públicas
pueden
exigir visado
para aquellos
trabajos profesionales
en que el
Real Decreto 1000/2010 lo
establece como obligatorio
, con la
siguiente excepción
:
Si
, en aplicación de la normativa sobre contratación pública,
el
trabajo profesional va a ser objeto de informe de la oficina de
supervisión de proyectos
o de un “órgano equivalente”,
dicho
informe bastará a efectos del cumplimiento
de la obligación de
obtención del visado colegial y, por tanto, el trabajo deberá
presentarse directamente a la Administración Pública ante la que
tenga que surtir efecto.
Así lo establece el artículo 4.1 del Real Decreto 1000/2010 al
disponer que
cuando en aplicación de la normativa sobre
contratación pública alguno de los trabajos previstos en el artículo 2
sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos u
órgano equivalente de la Administración Pública competente, no será
necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe
bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del
visado colegial.
Por lo tanto,
cuando un trabajo profesional haya sido objeto de
informe de la oficina de supervisión de proyectos o de un
“órgano equivalente”
,
ninguna Administración Pública exigirá
además el visado
, aunque éste tipo de trabajo figure entre aquellos
para los que el Real Decreto impone obligación de visar.
En todo caso,
no existe base jurídica
que permita afirmar que
corresponde a los Colegios Profesionales determinar los
requisitos que debe cumplir el “órgano equivalente” a la oficina
de supervisión de proyectos
, ni dar por válido el informe que haya
emitido la oficina de supervisión de proyectos o el “órgano
equivalente” a efectos de exención de visado obligatorio.
27 enero 2011