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ANEXO I
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO
1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio ha recibido la
Dirección General de Política Económica, impulsora del Proyecto de Real
Decreto, a continuación se presenta una nota informativa referida a las
principales cuestiones suscitadas sobre dicha norma.
Esta nota complementa la presentación sobre visados publicada en la web
del Ministerio de Economía y Hacienda con el fin de facilitar a los profesionales
la comprensión y correcta aplicación de las importantes novedades
introducidas en esta materia por el Real Decreto 1000/2010.
Las cuestiones abordadas son las siguientes:
1. ¿Qué se entiende por
proyecto de ejecución de edificación
y qué
incluye?
2. ¿Qué se entiende por
edificación
a efectos de lo dispuesto en el Real
Decreto sobre visados?
3. ¿Qué se entiende por
procedimiento de legalización
a efectos de lo
dispuesto en el Real Decreto sobre visados?
4. ¿Cuándo se entiende que se da una
duplicidad de visados o un
visado parcial
?
5. ¿
Cuándo
puede
exigir visado
una
Administración Pública
?
6. ¿
Puede haber otros supuestos de visado obligatorio que
establezcan otras Administraciones Públicas
(Comunidades
Autónomas o Ayuntamientos)
por normativa
interna
o
por medio de
convenios
con los Colegios?
7. ¿Qué
Colegio Profesional
es
competente
para visar los trabajos
profesionales? En concreto:
−
¿Puede solicitarse visado en un
Colegio de ámbito territorial
distinto al de colegiación
del profesional?
−
Cuando el colegiado se dirija a un
Colegio de ámbito territorial
distinto
a aquél en el que está colegiado, ¿debe
solicitar el visado
a través de su propio Colegio
?
−
¿Puede solicitarse visado en un
Colegio de ámbito territorial
distinto al de ejecución
material del trabajo?
−
¿Puede solicitar un visado un
profesional
que esté
colegiado en
un
Colegio de
una
profesión distinta
?
1.
27 enero 2011