Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 453

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ANEXO I
9.
¿Puede solicitar un visado un
profesional
que
no
esté
colegiado
en ningún colegio?
Sí, en determinados casos
, puesto que el
artículo 6.3
del
Real
Decreto
sobre visados establece que
únicamente podrá
denegarse el visado obligatorio por razón de no estar colegiado
cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, la
colegiación sea obligatoria para la realización de ese trabajo
profesional.
Por lo tanto, podrá solicitar visado un profesional no colegiado
siempre que no esté establecida la obligatoriedad de
colegiación
para la realización del trabajo profesional en
cuestión.
¿
Pueden los Colegios
Profesionales
coordinarse
para obtener
información a los efectos de ejercer adecuadamente la función de
visar?
, los Colegios podrán coordinarse a tales efectos utilizando los
oportunos mecanismos de comunicación y cooperación
existentes, pero
en ningún caso
esa coordinación podrá suponer
un
perjuicio para el colegiado
.
Por ejemplo, si un colegiado decide solicitar el visado en un
Colegio de una provincia o Comunidad Autónoma distinta a la de
su adscripción, no existe base jurídica que permita pedir
documentación adicional o imponer un plazo más prolongado
para la concesión del visado.
¿
Cómo comprobar
la
identidad y habilitación
del profesional
firmante del trabajo? ¿
Se puede exigir declaración responsable
para acreditar la identidad y habilitación profesional en los
trabajos que no estén sujetos a visado obligatorio? ¿
Y certificado
firmado por el Colegio Profesional?
Los
Colegios Profesionales
deberán disponer de un
registro de
colegiados
, al que se acceda a través de la ventanilla única por
vía telemática, que deberá estar permanentemente actualizado,
de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10
de la
Ley de
Colegios Profesionales
. En dicho registro constarán el nombre y
apellido de los profesionales colegiados, el número de
colegiación, los títulos oficiales de los que estén en posesión, el
domicilio profesional y la situación de habilitación profesional.
De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, no resulta
exigible
un
certificado
firmado por el
Colegio Profesional
mediante el que se acredite la identidad y habilitación del
27 enero 2011
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