Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 468

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el/a Procurador/aD/ña JoséLuisTorres Beltrán en la representación
acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra Decreto
60/2010 de 16 de Marzo que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la
CC.AA, registrándose con el número 1583/2010 y de cuantía indeterminada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente
administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó
en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido,
y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó
mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que se suplicaba
se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda. La parte codemandada se
apartó del procedimiento.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan
en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración de vista pública, pasaron
los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos
que obran unidos a autos, señalándose seguidamente para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en las presentes actuaciones el Decreto núm. 60/2010 que
aprobó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, solicitando la parte actora el dictado de sentencia que con estimación del
recurso declare n o ajustados a derecho los artículos que se consignan; 5.2, 5.3, 8.a),
9.1, 12.3, 13.1.a), 13.1.c), 13.2, 14, 16.2, 17.1, 18, 19.5, 20.1, 20.2, 20.3, 21, 27.3, 32.1
a), 32.1.e), 32.2, 38.9.4, 63.6, 84.1 párrafo 2º, 84.3 y 100.2
Para una mejor exposición sistemática, a continuación se estudiarán por separado los
distintos motivos de impugnación y de oposición a la misma.
SEGUNDO.- Art. 5.2: “No pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de
actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo
y el vuelo que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta
que sean concedidas o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial”.
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