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ANEXO IV
La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación,
instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el
documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico…”.
La parte olvida que el art.13.1 a) in fine expresa: “Cuando no sea exigible un proyecto
técnico, las solicitudes se acompañaran de una memoria descriptiva y gráfica que defina
las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a
cabo….”.Conesta salvedadse cubre la lagunadenunciada, rechazándose la impugnación.
En relación al art. 13.1. c) se alega falta de cobertura legal de la exigencia de ajuntar
planos e identificar las fincas indicando su clasificación urbanística. Pues bien,
sólo con esa exigencia se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 67 de la
LOUA, a cuyo tenor: “…Artículo 67. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la
edificación, parcelas y solares.
Son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares
siguientes:
a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como
mínimas en el instrumento de planeamiento, salvo que los lotes resultantes se
adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas, unidades aptas para la
edificación, parcelas o solares colindantes, con la finalidad de agruparlos y formar uno
nuevo con las dimensiones mínimas exigibles.
b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas en el
instrumento de planeamiento, salvo que el exceso de éstas se agrupe en el mismo
acto a terrenos colindantes para formar otra finca, unidades aptas para la edificación,
parcela y solar que tenga las condiciones mínimas exigibles.
c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se
materialice toda la correspondiente a ésta.
d) Los vinculados o afectados legalmente alas construcciones o edificaciones e
instalaciones autorizadas sobre ellos……..”.
Por último nada resta añadir en relación al impugnado art.13.2 ya que se remite a las
previsiones del ya estudiado por la Sala, art. 5.2 del Reglamento.