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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
En cuanto al apartado 2, la norma de cobertura se halla en la legislación básica del
Estado, esto es el R. D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
T. R. de la Ley del Suelo, cuyo art. 8.1 b) párrafo 3º establece: “… En ningún caso
podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que
contravengan la ordenación territorial o urbanística…”. Por consiguiente el rango
de ley de la norma constituye la excepción a la regla general de silencio positivo que
sanciona el art. 43.2 de la Ley 30/92.
DÉCIMOTERCERO.- Art. 21 del Reglamento: “…Ejecución de obras de edificación
1. Para el inicio de las obras de edificación será necesaria la presentación ante el
Ayuntamiento del Proyecto de ejecución debidamente visado por el correspondiente
Colegio profesional, o supervisado por la oficina de supervisión de proyectos, en su
caso. Al referido proyecto se acompañarán la declaración de concordancia visada entre
proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos
sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o
desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales
que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras.
2. La presentación del Proyecto de ejecución debidamente visado o supervisado
habilitará la ejecución de las obras objeto de la licencia, previa resolución del
Ayuntamiento respecto a la concordancia entre el proyecto básico y el de ejecución,
que deberá dictarse y notificarse en el plazo de diez días desde la presentación de éste.
3. En caso de discordancia entre el Proyecto básico y el Proyecto de ejecución, se
exigirán informes jurídico y técnico sobre el alcance de la misma, y sobre la necesidad
de solicitar nueva licencia, en su caso. En este supuesto el plazo a que se refiere el
apartado anterior será de un mes.
4. Podrán dar comienzo las obras, transcurridos los plazos a que se refieren los
apartados anteriores aun cuando el Ayuntamientonohubiese notificado su resolución,
siempre que conste la declaración de concordancia visada entre el Proyecto básico y el
Proyecto de ejecución.
5. La autorización de inicio de obras contendrá la condición expresa de que la
misma en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan
sido declaradas expresamente. Dicha autorización no supondrá conformidad con
las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las
exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades
establecido en la normativa reguladora de la edificación.