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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
La parte fundamenta su impugnación en las mismas razones que las expuestas en el
punto 1º de su demanda – art. 5.2 del Regalmento-.
Por consiguiente, la desestimación que la Sala ha hecho en relación a la impugnación
de la referida norma, sirve para argumentar la desestimación de este nuevo motivo de
impugnación.
SEXTO.- Art. 13.1.a) del Reglamento: “…Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciarámediante
presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación
que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:
a) La solicitud definirá los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo,
vueloydelsubsueloquesepretendenrealizar.Identificándoseenlamismatantoalpromotor
como a los técnicos intervinientes en el proyecto, y en su caso, a la dirección facultativa y al
técnico coordinador de seguridad y salud. A estos efectos las solicitudes deben adjuntar un
proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el grado de detalle que establezca
la legislación sectorial y visado por el Colegio profesional correspondiente.
Art. 13.1 c) del Reglamento: “..La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar
un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio
profesional correspondiente, que incluirá planos a escala adecuada de la situación
y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas
iniciales y resultantes, así como su identificación catastral y registral, y las condiciones
urbanísticas vigentes.
Art. 13.2 del Reglamento: “…A la solicitud se acompañarán además, las
autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la
licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa
de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras
Administraciones públicas.
Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se
aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán
otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas…”
Según la recurrente, el art. 13.1.a) no hace salvedad del art. 172.1º de la LOUA-
cuando corresponda- referente al proyecto técnico. El citado artículo expresa: “…
Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.