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ANEXO IV
6. La autorización de inicio de las obras, expresa o presunta, no impedirá la adopción,
en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística…”.
La actora reproduce lo dicho en relación al “visado urbanístico”, añadiendo que una
cosa es que se deba entregar en el Ayuntamiento el Proyecto de Ejecución, y en su caso
los proyectos técnicos adjetivos a la construcción autorizada, y otra que se convierta
en papel mojado la licencia otorgada por mor del establecimiento de un nuevo control
que carece de base legal alguna.
La concordancia entre el proyecto Básico y el de Ejecución va de suyo, por lo que no
se trata de exigir un requisito más, sino de garantizar tal identidad. Por lo demás se
reproducen los argumentos expuestos en orden al “visado”.
DÉCIMO CUARTO.- Art. 27.3: “…3. Para la inscripción en el Registro de la
Propiedad de la declaración de obra nueva terminada, previamente deberá haberse
depositado una copia del Libro del Edificio en la oficina del Registro de la Propiedad
competente. El cumplimiento de esta obligación deberá hacerse constar de acuerdo
con lo establecido en la legislación hipotecaria y de ordenación de la edificación…”.
Según la actora, no puede obligarse indiscriminadamente a la aportación del llamado
“Libro del Edificio”, pues existen casos en que no es exigible.
No se trata de una obligación indiscriminada sino relativa a la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva y encuentra cobertura legal
en el art. 20 del TRLS/08, conforme al cual: Para autorizar escrituras de declaración
de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación
del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la
obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación
expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra
al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además
de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización
de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los
siguientes extremos:
• el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
• el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto
en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal
y como se demandan por la normativa vigente.