Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 492

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
CUARTO.- El recurso, por tanto, debe ser desestimado, sin que, a pesar de todo, se
aprecien méritos suficientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, para considerar procedente
un pronunciamiento especial sobre las costas de esta instancia.
Por las razones expuestas, en nombre de SuMajestad el Rey y por la potestad de juzgar
que nos ha conferido el Pueblo Español en la Constitución.
FALLAMOS
PRIMERO.- Desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Puente Genil,
contra el artículo 52.3 del Decreto 60/2010.
SEGUNDO.- No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en el
presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr.
Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha,
ante mí, el Secretario. Doy fe.-
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