501
ANEXO V
Sevilla, 30 de enero 2012
BOJA núm. 19
Página núm. 25
no consolidado y sean contiguos con los núcleos existentes,
deberá llevarse a cabo en el marco del modelo establecido
por el Plan General de Ordenación Urbanística para el con-
junto de los suelos urbanizables ordenados o sectorizados del
municipio.
7. Excepcionalmente, cuando el Plan General de Orde-
nación Urbanística considere compatible con el modelo urba-
nístico y territorial del municipio la incorporación de terrenos
correspondientes a asentamientos urbanísticos desvinculados
de los núcleos existentes como suelo urbanizable ordenado o
sectorizado, será necesario que el grado de consolidación por
la edificación en dichos asentamientos sea superior al 50%, y
que se cumpla además alguno de los siguientes requisitos:
a) Posibilitar la realización de actuaciones de concentra-
ción de parcelas con la finalidad de liberar terrenos para su
incorporación al patrimonio público en orden a su protección
o preservación.
b) Permitir la reducción de la superficie ocupada por el
asentamiento, mediante el reagrupamiento de parcelas adap-
tadas a la nueva ordenación.
c) Favorecer la obtención de las dotaciones o sistemas ge-
nerales exigidos por la normativa urbanística para dos o más
asentamientos colindantes.
8. La incorporación al Plan General de Ordenación Ur-
banística de los terrenos correspondientes a los asentamien-
tos urbanísticos, exigirá la posterior implantación en ellos de
las dotaciones y servicios básicos necesarios para alcanzar
la categoría de suelo urbano consolidado así como de las
infraestructuras exteriores necesarias para la conexión con las
existentes en el municipio.
9. La incorporación de los asentamientos urbanísticos a
la ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística se
producirá sin perjuicio de aquellas responsabilidades en que
pudieran haber incurrido sus titulares o de la instrucción de
otros procedimientos.
Artículo 14. De las determinaciones y documentación del
Plan General de Ordenación Urbanística o su revisión.
1. Los Ayuntamientos con motivo de la formulación del
Plan General de Ordenación Urbanística o su revisión, elabo-
rarán un inventario de todos los asentamientos urbanísticos
existentes en el suelo no urbanizable de su municipio.
2. El inventario estará constituido por una memoria y los
planos de información necesarios para recoger las siguientes
especificaciones de cada asentamiento:
a) La situación y delimitación de su ámbito territorial.
b) El proceso histórico de su implantación.
c) La clase y la categoría del suelo donde se sitúa según
el planeamiento general vigente.
d) Las parcelas y las edificaciones existentes, con indica-
ción de sus características básicas.
e) La estructura de la propiedad del suelo y de las edifi-
caciones.
f) Las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y
servicios con los que estén dotados, con indicación de sus ca-
racterísticas y su estado de conservación y funcionamiento.
g) Las conexiones exteriores, tanto viarias como las ne-
cesarias para el suministro de los servicios de abastecimiento
de agua, saneamiento, dotación de energía eléctrica y teleco-
municaciones.
h) Los riesgos a los que pueden estar sometidos los terre-
nos ocupados por el asentamiento.
i) Las limitaciones derivadas de las legislaciones secto-
riales.
3. El inventario, en función de las especificaciones enu-
meradas en el apartado anterior, concluirá con un diagnóstico
en el que justificadamente se deberá identificar los asenta-
mientos urbanísticos que son susceptibles de integración en la
ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística.
4. El inventario de asentamientos urbanísticos formará
parte de los documentos del Plan General de Ordenación Ur-
banística. Dicho Plan General, para cada asentamiento sus-
ceptible de integración en la ordenación urbanística, deberá
realizar un estudio de viabilidad técnica, jurídica y económica,
que contemple todas las variables que puedan incidir en el
desarrollo y ejecución de la actuación.
5. El Plan General de Ordenación Urbanística definirá para
cada uno de los asentamientos que se integren en el mismo
las siguientes determinaciones:
a) Su clasificación urbanística como suelo urbano no
consolidado o excepcionalmente, como suelo urbanizable or-
denado o sectorizado conforme a los apartados 5, 6 y 7 del
artículo anterior.
b) Las determinaciones pertenecientes a la ordenación es-
tructural y a la ordenación pormenorizada preceptiva, especifi-
cadas por el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
c) Las medidas que sean precisas en orden a la integra-
ción territorial, ambiental y paisajística del asentamiento y
aquellas que, en su caso, limiten su crecimiento e imposibili-
ten su extensión.
d) Los plazos para el establecimiento de la ordenación
detallada y para la ejecución de las obras de urbanización.
e) Las características y condiciones que como mínimo
debe cumplir la urbanización interior del asentamiento.
f) Las infraestructuras exteriores que deban ejecutarse
a los efectos de dotar al asentamiento de los servicios bási-
cos urbanísticos especificados en el artículo 45.1.a) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre.
6. El Plan General de Ordenación Urbanística deberá
definir los esquemas de las infraestructuras generales en su
término municipal necesarias para dotar a los asentamientos
que se incorporen a la ordenación de los servicios básicos ur-
banísticos, especificando el orden de su implantación, la par-
ticipación de las personas propietarias de los terrenos y edifi-
caciones de cada asentamiento en el coste de las mismas y la
forma de ejecución.
7. El Plan General de Ordenación Urbanística podrá delimi-
tar ámbitos homogéneos que incluyan varios asentamientos ur-
banísticos en los que por su proximidad o relación funcional re-
sulte conveniente establecer dotaciones y servicios comunes.
8. El Plan General de Ordenación Urbanística definirá el
régimen aplicable a los asentamientos que no se integren en
la ordenación propuesta por resultar incompatibles con el mo-
delo urbanístico adoptado, y que reúnan los requisitos estable-
cidos en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 15. Obligaciones de las personas propietarias de
los asentamientos urbanísticos incorporados.
Corresponderá a las personas que ostenten la titularidad
de los terrenos y edificaciones en aquellos asentamientos que
se incorporen al Plan General de Ordenación Urbanística cos-
tear la urbanización y las infraestructuras exteriores necesa-
rias para dotar al asentamiento de los servicios básicos urba-
nísticos enumerados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, así como la cesión de los terrenos desti-
nados a dotaciones públicas y los demás deberes asignados
por la referida Ley en función de la clase de suelo donde se
sitúa la actuación.
Artículo 16. Coordinación de la ordenación urbanística
con las previsiones de las demás políticas sectoriales.
1. Tras la aprobación inicial del Plan General de Ordena-
ción Urbanística, o de su revisión, que tenga por objeto la
integración urbanística de los asentamientos urbanísticos,
se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 32 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre. En todo caso, será preceptivo
el informe de incidencia territorial que se especifica en la Dispo-
sición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
que deberá pronunciarse expresamente sobre la idoneidad de la
integración territorial de los asentamientos urbanísticos.