Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 488

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
c) La negativa infundada a permitir el acceso a los inspectores e inspectoras o a su
personal de apoyo al ámbito objeto de inspección…”.
La remisión que la actora hace a los conceptos, ya estudiados, de “retraso injustificado”
y “obligación de identificación de los interesados” es la que también la Sala hace a los
respectivos fundamentos jurídicos a efectos desestimatorios de la impugnación.
DÉCIMO NOVENO.- Tras los argumentos expuestos procederá el dictado de la
sentencia desestimatoria del recurso que haga especial imposición de costas procesales
ante la ausencia de temeridad o mala fe –art. 139 LJCA-.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Sin costas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente
administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos los Magistrados antes mencionados, excepto el Magistrado D.
Joaquín García Bernaldo de Quirós que votó en Sala y no pudo firmar, haciéndolo por
él el Magistrado más antiguo D. Fernando de la Torre Deza.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha,
ante mí, el Secretario. Doy fe.-
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