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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Para la Junta, el Reglamento reproduce, en relación con las licencias, los términos del
art. 169.5 de la LOUA, no estableciendo pues “ex novo” las nulidad de las licencias en
los términos en que lo hace.
El art. 169.5 de la LOUA señala que : “…Serán nulas de pleno derecho las licencias,
órdenes de ejecución o los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado
anterior, que se otorguen contra las determinaciones de la ordenación urbanística
cuando tengan por objeto la realización de los actos y usos contemplados en el artículo
185.2 de esta Ley....”
A su vez el art. 185.2 dice: “respecto de los siguientes actos y usos:
1. Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no
urbanizable.
2. Los que afecten a:
• Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o
incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.
• Bienes o espacios catalogados.
• Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para
dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
• Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los
Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación
Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente….”
A la vista de los preceptos transcritos se puede concluir que el art. 169.5 de la LOUA
da cobertura legal a la norma reglamentaria impugnada, debiendo precisar la Sala da
cobertura legal a la norma reglamentaria impugnada, debiendo precisar la Sala que la
remisión que ambos artículos hacen al 185.2 de la LOUA, lo es a efectos identificativos
de los actos y usos que merecen una especial protección urbanística, tanto a efecto
de licencias contrarias al planeamiento- nulidad absoluta-, como de protección de la
legalidad urbanística- no sujeción a plazo para su ejercicio-.
DECIMO SEGUNDO. - Art. 20 del Reglamento:
“1. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El
plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha
en que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento competente para