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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
La defensa de la Junta deAndalucía opuso que el art. 66.2 de la LOUA, tras la redacción
dada por Ley 13/05, recoge literalmente las expresiones referidas en los siguientes
términos: “…Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística
aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales
o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de
una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares
a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o
asimilable a los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no
realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de
aplicación lo dispuesto en esta Ley para las parcelaciones urbanísticas según la clase
de suelo de la que se trate…”
A la vista del precepto transcrito, la Sala rechaza este motivo de impugnación así como
el referido al párrafo segundo que encuentra la debida cobertura en el art. 66.4. de la
LOUA: “….Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia urbanística
o, en su caso, de declaración de innecesariedad.
No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga
acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración
de su innecesariedad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura
correspondiente….”
CUARTO.- Art. 9.1 del Reglamento. “…Licencias por fases y parciales. 1. El
Ayuntamiento podrá otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización
de fases concretas de un proyecto básico de edificación. Para ello será necesario la
presentación del proyecto de ejecución de obras referido a la fase de que se trate..”
Se denuncia incongruencia con lo regulado en el art. 13.1.a) del propio Reglamento,
ya que no puede exigirse para el otorgamiento de licencia de obra parcial, presentación
de un proyecto de ejecución, cuando no se exige para el otorgamiento de licencia a la
totalidad del proyecto.
A juiciode laAdministracióndemandada, lanorma impugnadanopuede ser entendida
de otro modo que referido al momento inmediatamente anterior al del inicio parcial
de las obras, y presupone necesariamente la existencia de la previa licencia urbanística
a la totalidad del proyecto básico.
El tenor literal del citado art. 13.1.a) del Reglamento es: “….Inicio del
procedimiento.