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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
SÉPTIMO.-Art.14.5delReglamento: “…Encualquier caso, losColegiosprofesionales
denegarán el visado de aquellos proyectos que contuvieran de formamanifiesta alguna
infracción urbanística grave o muy grave, y pondrá tales hechos en conocimiento de la
Administración municipal correspondiente a los efectos oportunos…..”
Según la Asociación demandante, de la actual redacción del art. 13 de la Ley de
ColegiosProfesionales, dadapor laLeyÓmnibus, sededuceque elColegioProfesional
que otorgue el “visado” no puede entrar a ejercer el control técnico de los elementos
facultativos del trabajo, por lo que no puede saber si el contenido del proyecto es o no
conforme con la ordenación y normativa urbanística.
Por su parte la defensa autonómica sostiene que en ningún caso entra en colisión con
la regulación del visado introducida por la Ley Ómnibus y el RD 1000/2010, dado
que la regulación que en ellos se recoge atiende a extremos concernientes al visado
mismo, en tanto el supuesto que contempla el apartado impugnado es el de no visado.
El art. 13 de la Ley de Colegios Profesionales dice: “…1. Los Colegios de profesiones
técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente
cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones
Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobiernomediante Real
Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo
profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
• Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias,
podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
• La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
• La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es suobjeto, detallandoqué extremos
son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo
previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los