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ANEXO IV
1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciarámediante
presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación
que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:
a) La solicitud definirá los actos de construcción o edificación, instalación y uso del
suelo, vuelo y del subsuelo que se pretender realizar. Identificándose en la misma
tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto, y en su caso, a la
dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud. A estos efectos las
solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente
con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial y visado por el Colegio
Profesional correspondiente…
No advierte la Sala incongruencia alguna toda vez que de la lectura de ambos
preceptos se desprende que el régimen general consiste en el otorgamiento de licencias
urbanísticas sobre la base del proyecto básico, precisándose para el inicio de las obras
la previa presentación del proyecto de ejecución- vid. Art. 21 del Reglamento-, a cuyo
tenor: “…Ejecución de obras de edificación.
1. Para el inicio de las obras de edificación será necesaria la presentación ante el
Ayuntamiento del Proyecto de ejecución debidamente visado por el correspondiente
Colegio profesional, o supervisado por la oficina de supervisión de proyectos, en su
caso. Al referido proyecto se acompañarán la declaración de concordancia visada entre
proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos
sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o
desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales
que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras.
2. La presentación del Proyecto de ejecución debidamente visado o supervisado
habilitará la ejecución de las obras objeto de la licencia, previa resolución del
Ayuntamiento respecto a la concordancia entre el proyecto básico y el de ejecución, que
deberá dictarse y notificarse en el plazo de diez días desde la presentación de éste…”
QUINTO.- Art. 12.3 del Reglamento: “…En el procedimiento de otorgamiento
de licencias urbanísticas se dará cumplimiento a cuantos trámites y actuaciones
vengan establecidos por normas sectoriales en razón del contenido específico
de la actuación urbanística de que se trate, en los términos y con los efectos
sobre el procedimiento previstos en las mismas, así como a lo establecido en
el artículo 5.2 sobre las autorizaciones e informes que, según dicha normativa,
tengan carácter previo…”