Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 45

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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
2.2.2. La suspensión automática del procedimiento
de licitación. Solicitud de levantamiento por el
órgano de contratación. Revisión de oficio por
el Tribunal. La suspensión automática en la
contratación por lotes.
La suspensión automática del procedimiento de licitación, por la in-
terposición de un recurso la encontramos regulada en el artículo 45
del TRLCSP, donde se especifica que, si el acto recurrido es el de la
adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de
contratación.
En el artículo 21 RD 814/15 encontramos el desarrollo reglamentario
que establece que, si el acto recurrido es el de la adjudicación, el órga-
no de contratación suspenderá de inmediato la ejecución.
Por tanto, en el supuesto de que el objeto del REMC sea el acto de la
adjudicación la suspensión operará de forma automática. Sin embargo,
en numerosas ocasiones las entidades recurrentes solicitan el manteni-
miento de la suspensión (ex artículo 46.3 TRLCSP) lo que ha ocasiona-
do una gran diversidad de situaciones que pasamos a sintetizar.
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