Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 37

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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
REMC ANTE EL OC. //
RECLAMACIÓN POR
EL TRIBUNAL AL
OC EXPDTE.
RECEPCIÓN
DEL EXPDTE.
TRÁMITE
SUBSANACIÓN
AL RECURSO
ALEGACIONES
LICITADORES,
DENTRO DE LOS
5 DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES
INTERPOSICIÓN
5 DÍAS HÁBILES
PRESENTEN
ALEGACIONES
COMUNICA POR
CORREO ELECTRÓNICO
SOLICITA ACEPTACIÓN
SI ACEPTA,
COMIENZA PLAZO
DE 5 DÍAS HÁBILES
SI NO ACEPTA,
O NO COMUNICA:
NOTIFICACIÓN POR
CORREO CERTIFICADO
SE PODRÁ
SOLICITAR VISTA
EXPDTE., CON
SUSPENSIÓN PLAZO
PRESENTACIÓN
ALEGACIONES
Resulta de interés resaltar la importancia de que el informe se encuen-
tre fundamentado en derecho y no se reduzca a un relato fáctico. Como
indica el artículo 28.4 del RD 814/2015, se deberá también alegar
con respecto a las medidas provisionales si fueran solicitadas por la
entidad recurrente, así como sobre el levantamiento de la suspensión
automática, en casos de interés público, cuando el acto recurrido sea
la adjudicación.
Sobre los supuestos ante los que se ha encontrado el TARCJA, resulta
de interés destacar el pronunciamiento realizado mediante Resolución
314/2015, de 3 de septiembre, donde se trae a colación el informe del
órgano de contratación al afirmar, “Por su parte, el órgano de contra-
tación en su informe de alegaciones al recurso se limita a describir los
distintos hitos del procedimiento de contratación y a transcribir el conte-
nido del acuerdo de exclusión de la Mesa de contratación pero no realiza
alegación alguna a los motivos contenidos en el recurso interpuesto”.
2.1.5. Alegaciones de las personas interesadas.
Cuestión regulada en el artículo 46.3 del TRLCSP que establece que,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recur-
so, el Tribunal dará traslado del mismo a los restantes interesados (los
licitadores en el procedimiento de adjudicación de que se trate), con-
cediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones.
Por otro lado, en el desarrollo reglamentario efectuado en el artículo
29 del RD 814/2015 se prevé la puesta de manifiesto del expediente a
los demás interesados que lo soliciten en el plazo arriba indicado. Ello
se hará por la Secretaría del Tribunal, de acuerdo con el procedimiento
anteriormente explicado.
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