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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
El TARCJA, entre otros supuestos que ha analizado al encontrarse
ante esta situación, se ha pronunciado en su Resolución 419/2015,
de 17 de diciembre; sobre la extemporaneidad de una ampliación
REMC fuera del plazo de interposición donde indica que “no se pue-
de predicar lo mismo del escrito de ampliación del recurso que tuvo
entrada en el Registro de este Tribunal con fecha 23 de octubre de
2015. Teniendo en cuenta que el plazo para la interposición del mismo
finalizó el 26 de septiembre de 2015, el mencionado escrito ha resul-
tado manifiestamente extemporáneo y en consecuencia no ha de ser
tenido en cuenta por este Tribunal”.
Por otro lado, en la Resolución 42/2016, de 23 de febrero, se da vista de
expediente en el Tribunal, contemplándose plazo para que la recurrente
complete su recurso “en el escrito del recurso se solicitó vista del expe-
diente, la cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal el 27 de noviembre
de 2015. El 11 de diciembre de 2015 la recurrente presenta un escrito
ante este Tribunal reiterando los argumentos dados en su recurso”.
Finalmente es objeto de estudio la confidencialidad. Hay que mencionar
que este tema será objeto de análisis en un epígrafe exclusivo donde
se desarrolla con mayor profusión la materia, si bien aquí se realizarán
unas reflexiones generales.
La cuestión se encuentra regulada en el artículo 140 TRLCSP, donde
se establece que los órganos de contratación no podrán divulgar la
información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado
como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos
técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por otro lado, también el contratista deberá respetar el carácter confi-
dencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la
ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter
en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal (durante 5 años o lo que el pliego establezca).
VISTA EXPDTE.
ANTE OC. PLAZO
DE INTERPOSICIÓN
DEL RECURSO
RECURRENTE PLAZO
5 DÍAS HÁBILES
AMPLIACIÓN RECURSO
OC PLAZO
2 DÍAS HÁBILES
PARA INFORME
OC FACILITAR
ACCESO PLAZO
5 DÍAS HÁBILES
INCUMPLIMIENTO
OC NO EXIME DE
LA INTERPOSICIÓN
REMC EN PLAZO
EN ESE CASO
EL TRIBUNAL
PODRÁ DAR ACCESO
AL EXPDTE.