Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 34

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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
Sobre los supuestos que han sido objeto de análisis en los pronuncia-
mientos de este Tribunal, destacamos:
– En la Resolución 40/2015, de 3 de febrero, se analiza un supuesto
en el que la recurrente presentó recurso especial en el que la firma
de la representación contenida en el mismo no era autógrafa, sino
una firma escaneada, copiada y pegada, siendo así que al enten-
der que no cumplía con los requisitos formales que debe cumplir el
escrito de recurso, y que dicha actuación era susceptible de sub-
sanación, se procedió a requerir a la recurrente para que aportase
original o copia compulsada del mencionado escrito.
Sin embargo, al no haberse subsanado el defecto apreciado, ni ha-
berse acreditado la autenticidad de la voluntad de quien comparece
en el recurso expresada por otro medio, no pudo darse validez al
escrito presentado, lo que obligó a tener a la recurrente por desisti-
da de su petición de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5
del TRLCSP.
– No acreditación de la representación al interponer el recurso espe-
cial en materia de contratación, en la Resolución 336/2015, de 1
de octubre, se analiza un supuesto donde la recurrente aportaba
copia compulsada de la escritura de constitución de una sociedad
otorgada ante un notario público de Santiago de Chile.
Respecto de los documentos públicos extranjeros destinados a tal
fin, en la citada resolución se señalaba que estos deben cumplir una
serie de requisitos para su validez, entre los que se encuentra su le-
galización. Queda claro, pues, que, a efectos de la interposición del
recurso, resulta necesario que los documentos públicos extranjeros
que están llamados a acreditar la representación de la recurrente
aparezcan legalizados (a no ser que exista algún instrumento jurídico
que exima de esa obligación), de manera que, al aportase sin la dili-
gencia de legalización, ha de entenderse que carecen de valor para
probar dicho extremo.
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