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II. Procedimiento del REMC, adopción de medidas provisionales, resolución
y actos posteriores
CAPÍTULO 2
EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN, LAS MEDIDAS PROVISIONALES
2.1. EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO
ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
(REMC)
Este módulo tiene la finalidad de desarrollar las distintas fases de la trami-
tación del procedimiento del recurso especial en materia de contratación
desde la interposición hasta su resolución. Principalmente, se desarrollan
los preceptos legales que resultan de aplicación en cada etapa del proce-
dimiento, asimismo, se mencionan las resoluciones que este Tribunal ha
adoptado en cada cuestión y finalmente se acompaña un esquema que
tratar de sintetizar y aclarar la tramitación de las diferentes fases.
2.1.1. Anuncio del recurso y escrito de interposición.
Con respecto a la primera cuestión, el anuncio del recurso especial,
debemos traer a colación la regulación contenida en el artículo 44.1
TRLCSP que establece: “Todo aquel que se proponga interponer recur-
so contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 deberá
anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del pro-
cedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano
de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la
interposición del recurso”.
Por otro lado, resulta de interés mencionar que el artículo 44.4 inciso
e) del TRLCSP, lo configura como requisito subsanable.
Además de lo anterior también se trata esta cuestión en el artículo
17 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de
decisiones en materia contractual (en adelante RD 814/2015) donde
se establece que “La presentación del escrito de interposición ante el
órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de
recurso”.
En la práctica de este Tribunal se han analizado dos supuestos:
– La interposición del recurso ante el órgano de contratación sin que
la entidad recurrente lo haya previamente anunciado.
– La interposición del recurso ante el Tribunal sin que la recurrente
presente el anuncio previo en el órgano de contratación.