Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 22

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Tribunal Supremo de 22 de junio de 2009 (RJ\2009\5865), recogiendo
las distintas líneas jurisprudenciales en la materia, concluye que la le-
gitimación activa de uno de los copartícipes de la UTE «es admisible
cuando se realiza `sin oposición de los restantes`. Y si aquí consta
expresamente que uno de los componentes mostró su oposición clara a
la interposición de cualquier recurso jurisdiccional, es obvio que la Sala
de instancia (al declarar la falta de legitimación del otro componente de
la UTE) no ha quebrantado el conjunto de preceptos esgrimidos.
Y, por lo mismo, tampoco se ha conculcado la doctrina sobre los inte-
reses legítimos ya que la eventual anulación del acto ningún beneficio
reportaría a los recurrentes ante la patente inexistencia de la unión
temporal de empresas que concurrió al concurso dada la renuncia de
uno de sus integrantes».
Esta posición del Tribunal Supremo ha sido también asumida por el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Reso-
lución 479/2014, de 18 de junio.
De la doctrina expuesta se colige que el recurso interpuesto por un miem-
bro de la UTE con la oposición expresa del otro integrante de la misma
debe inadmitirse por falta de legitimación del primero. Particularmente,
dicha inadmisión es patente cuando, como señala la citada Resolución
479/2014, de 18 de junio, del contenido del escrito de oposición se
deduce la extinción de la propia agrupación de empresarios, que ningún
beneficio obtendría ya en caso de una eventual estimación del recurso”.
En concreto, en el supuesto analizado por la Resolución del TARCJA,
el recurso fue inicialmente interpuesto por las dos empresas agrupa-
das en UTE. Posteriormente, una desistió del recurso y la otra ma-
nifestó su voluntad de continuar en el procedimiento de recurso. El
Tribunal, tras aceptar el desistimiento de la primera empresa, admitió
la continuación del recurso con la segunda en el entendimiento de que
el desistimiento de aquella lo era a los solos efectos de su participa-
ción en el procedimiento, sin que constara su oposición a que la otra
empresa agrupada continuara ejercitando la acción.
3.
Legitimación del Concejal de un Ayuntamiento: el TARCJA ha reco-
nocido la legitimación de los Concejales de un Ayuntamiento para
impugnar actos contractuales aprobados con el voto en contra de
los mismos.
Tal posición se ha mantenido con apoyo en la doctrina del Tribunal
Constitucional que viene señalando, para los Concejales de las Corpo-
raciones Locales, que gozan de legitimación para impugnar los actos
de las mismas que contradigan el ordenamiento jurídico. No se trata
de una legitimación basada en un interés abstracto en la legalidad,
sino de una legitimación directamente derivada de la condición de
representantes populares que ostentan, y que se traduce en un inte-
rés concreto de controlar el correcto funcionamiento de la Corpora-
ción, como medio de conseguir la satisfacción de las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal. Por ello, concluye el Tribunal
Constitucional que el Concejal, por su condición de miembro del Ayun-
tamiento, está legitimado en tales casos, a no ser que, tratándose
del acto de un órgano colegiado, no hubiera votado en contra de su
aprobación.
4.
Legitimación del licitador excluido para impugnar el acto de adjudi-
cación (Resoluciones 103/2013, de 2 de agosto y 92/2016, de 6
de mayo). En estas resoluciones se ha estimado que tenía legitima-
ción el licitador excluido para impugnar la adjudicación cuando la
eventual estimación del recurso determinaría que quedara desierta
la licitación y tuviera que convocarse una nueva a la que podría
concurrir.
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