Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 17

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación,
siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudi-
cación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la im-
posibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de
Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudica-
dores. Se consideran, igualmente, actos susceptibles de recurso en
cuanto que finalizadores del procedimiento, aun cuando el TRLCSP
no los mencione expresamente, el desistimiento, la renuncia y la
declaración de desierto.
Asimismo, el TJUE ha venido considerando susceptibles de recurso ac-
tos formalmente no sujetos pero que materialmente encubrían un acto
incluido en el ámbito del recurso; v.g. modificaciones, encomiendas
o convenios de colaboración ilegales que esconden una adjudicación
directa del contrato y por tanto, una adjudicación ilegal.
1.4.3. Casuística del TARCJA respecto a los actos
susceptibles de recurso especial.
1.
Acto por el que se deja sin efecto la adjudicación a fin de corre-
gir error material advertido: La Resolución 80/2016, de 6 de abril,
consideró que se trataba de un acto posterior a la adjudicación,
que debe calificarse como acto de trámite pues no pone fin al pro-
cedimiento, precisamente pretende la retroacción del mismo a un
momento anterior para la corrección del error material advertido en
el informe técnico sobre valoración de las ofertas.
La naturaleza del error como material no fue objeto de estudio en la
resolución del Tribunal porque el recurso fue inadmitido y aquella cues-
tión constituía precisamente el fondo del asunto, sin perjuicio de que la
misma pudiera ser abordada en la resolución del eventual recurso que
pudiera interponerse contra el nuevo acto de adjudicación que contuvie-
ra la rectificación practicada.
2.
Recurso contra la adjudicación para impugnar sustantivamente la
exclusión de una oferta cuando ya se interpuso previamente recurso
contra la citada exclusión. Esta cuestión ha sido abordada en varias
resoluciones, v.g. en la Resolución 399/2015, de 17 de noviembre.
En el supuesto examinado en dicha Resolución, la recurrente utilizó una
doble vía de recurso; en primer lugar, el recurso contra la exclusión de
su oferta y en segundo lugar, el recurso interpuesto formalmente contra
el acto de adjudicación donde nuevamente se reproducen los alegatos
deducidos en su primer recurso. Este segundo recurso es inadmisible y
una vez resuelto el primero se produce el efecto de cosa juzgada.
En esta resolución se aclara que existen dos posibilidades de recurso
contra los actos de exclusión de licitadores: el recurso especial con-
tra el acto de trámite cualificado consistente en la exclusión (artículo
40.2.b) del TRLCSP) y el recurso especial contra el acto de adjudica-
ción donde se expongan las razones de aquella exclusión.
Ahora bien, estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tie-
nen carácter subsidiario, de modo que si el recurrente interpuso recur-
so especial contra la resolución en que se declaraba su exclusión, no
puede volver a reproducir su pretensión en un nuevo recurso contra la
adjudicación pues, bajo la impugnación formal de un acto distinto –la
adjudicación–, se está atacando nuevamente el mismo acto –el acuerdo
de exclusión–.
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