Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 21

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
todos los miembros de la Asociación y en consecuencia, sus asociados
tienen un interés directo en la adjudicación del contrato, por lo que de
acuerdo con los fines estatuarios de la Asociación, la misma se halla
legitimada para la interposición del recurso.
Ahora bien, no concreta la Asociación en qué modo incide el acto impug-
nado en su propia esfera jurídica, ni en la de sus empresas asociadas.
Tampoco especifica si éstas han participado o no en la licitación, y lo que
aún es más relevante, si las adjudicatarias del contrato son o no labora-
torios asociados a la misma. Existe, pues, una indeterminación absoluta
sobre los intereses representados con la interposición del recurso. Al
respecto, no cabe olvidar que el recurso se dirige contra la adjudicación,
pudiendo tener interés unívoco y concreto en su anulación las empresas
licitadoras que no resultaron adjudicatarias, pero en ningún caso una aso-
ciación de empresas que solo puede representar los intereses de todos
sus asociados y no parcialmente los de algunos de ellos”.
Ahora bien, la regla general expuesta de falta de legitimación activa de
las asociaciones para impugnar la adjudicación de un contrato puede
encontrar alguna excepción. Así, la Resolución del TARCJA 49/2016,
de 25 de febrero, analizó un supuesto en el que la FEDERACIÓN ES-
PAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS impugnó la adjudicación de un
acuerdo marco para la contratación de trabajos de traslado y movimien-
to de mobiliario y enseres, convocado por la Universidad de Sevilla.
En dicha resolución, el Tribunal sostuvo que la federación empresarial
ostentaba legitimación para impugnar la adjudicación en la medida que
atacaba dicho acto porque, a su juicio, provocaba un perjuicio al sector
empresarial de mudanzas al que representaba. Además, la adjudicata-
ria no estaba asociada a la federación recurrente, basando esta su re-
curso en que aquella debió ser excluida al tener un objeto social distinto
al objeto del contrato –mensajería y paquetería en lugar de mudanzas–.
Quedaba, pues, acreditado su interés en impugnar la adjudicación pues,
de prosperar el recurso, se verían beneficiadas las empresas asociadas
que participaron en la licitación.
Lo expuesto respecto de la legitimación de las Asociaciones resulta de
aplicación a los Colegios Profesionales y a los Sindicatos. Numerosas
Resoluciones del TARCJA reconocen legitimación a los colegios pro-
fesionales para la interposición de un recurso contra los pliegos (v.g.
Resolución 390/2015, de 10 de noviembre, que resolvió el recurso
interpuesto por el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores
Sociales de Andalucía contra el pliego de prescripciones técnicas de un
contrato de servicios educativos complementarios en Escuelas infan-
tiles dependientes de la Consejería de Educación) y se la han negado
para impugnar la adjudicación (v.g. Resolución 57/2013, de 8 de mayo,
que resolvió el recurso interpuesto por el CONSEJO ANDALUZ DE COLE-
GIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS contra la resolución de adjudicación
de un contrato de servicios de redacción de proyecto promovido por
el Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos adscrito a la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía).
2.
Uniones temporales de empresarios (UTEs): cuando las UTEs han
participado en la licitación y recurren el acto de adjudicación, cabe
admitir la legitimación conjunta de todos los empresarios agrupados
o la de cualquiera de ellos en interés del resto siempre que no cons-
te la oposición de estos últimos. Por tanto, en el caso de las UTEs,
la legitimación para recurrir habrá que entenderla en sentido amplio,
con la salvedad de que conste la oposición expresa de cualquiera de
los empresarios agrupados.
Esta cuestión ha sido examinada con detalle en la Resolución 149/2015,
de 28 de abril, del TARCJA en la que se analiza la doctrina jurispruden-
cial existente y en la que se concluye lo siguiente: “(…) la Sentencia del
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