Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 11

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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
1.3.COMPETENCIAS. ÁMBITO SUBJETIVO
El artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, residencia la
competencia del TARCJA, desde el punto de vista subjetivo, en el ám-
bito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales con la condición de poderes adjudicadores. No obstan-
te, los artículos 10 y 11 del mencionado Decreto permitían que las enti-
dades locales de Andalucía y sus poderes adjudicadores, el Parlamento
de Andalucía, las instituciones de autogobierno del Capítulo VI del Título
IV del Estatuto de Autonomía y las Universidades Públicas de Andalucía
atribuyesen competencia al TARCJA para la resolución de los recursos
especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad plantea-
dos en su ámbito, previa suscripción de un convenio con la Consejería
de Hacienda y Administración Pública.
No obstante, el citado artículo 10 del Decreto 332/2011 se ha modi-
ficado en virtud del Decreto 120/2014, de 1 de agosto, de tal forma
que, en caso de que las entidades locales y los poderes adjudicadores
vinculados a las mismas no hayan creado un órgano propio para el
conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contrata-
ción, de la cuestión de nulidad y las demás reclamaciones a que se re-
fiere el artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, ni haya en-
comendado su resolución a un órgano especializado en la materia que
pudiera haberse creado a nivel provincial, el TARCJA será directamente
competente para resolver los recursos, reclamaciones y cuestiones de
nulidad respecto a los actos de dichas entidades, así como de poderes
adjudicadores sin necesidad de suscribir un convenio.
Con esta modificación se logra solventar el desamparo de quienes recu-
rrían un acto de un Ayuntamiento que no había formalizado el convenio
con el TARCJA para la resolución del recurso y tampoco tenía creado
un órgano propio de resolución de recursos. Además, la supresión del
convenio ha permitido agilizar la resolución de dichos recursos pues-
to que basta con una comunicación del órgano de contratación de la
Entidad Local respecto a la cual se ha interpuesto el recurso especial
en materia de contratación, indicando que no tiene órgano propio para
resolver el mismo, para que el TARCJA pueda resolver aquel, zanjando
así tiempo que transcurría desde la interposición del recurso hasta la
suscripción del convenio.
En el año 2015, se ha apreciado un incremento en el número de entida-
des locales de Andalucía que han decidido acogerse a la vía de atribuir
competencia al TARCJA para resolver los recursos y cuestiones de nuli-
dad que se interpongan contra sus actos.
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