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1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO 1
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA Y LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL RECURSO
1.1. BREVE REFERENCIA A LA CREACIÓN DEL
TRIBUNAL
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de
Andalucía (en adelante, TARCJA) fue creado mediante el Decreto
332/2011, de 2 de noviembre (BOJA núm. 222, de 11 de noviembre).
La constitución de este órgano en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, al igual que la de los demás Tribunales administrativos de
recursos contractuales creados en el resto del territorio español, tiene
su origen, a nivel normativo, en la Directiva 2007/66/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por la que se modifican
las Directivas 1989/665/CEE y 1992/13/CEE del Consejo en lo que
respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso
en materia de adjudicación de contratos públicos. La citada Directiva
permite que los órganos responsables de los procedimientos de recur-
sos puedan ser o no de carácter jurisdiccional, siempre que se trate de
instancias, en todo caso, independientes.
El contenido de la Directiva fue incorporado al ordenamiento español
por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modificó, entre otras normas,
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tras esta reforma, el legislador español ha optado por atribuir la com-
petencia para la resolución del recurso a órganos administrativos de
carácter independiente y especializado, cuyos miembros han de ser
inamovibles durante el periodo de su mandato y deben ostentar la cua-
lificación jurídica y profesional necesaria para garantizar el adecuado
conocimiento de las materias sujeta a su resolución.
Bajo tales premisas legales, el TARCJA se configuraba en su norma de
creación como un órgano colegiado compuesto por las personas titula-
res de la Presidencia y de las dos Vocalías, estando asistido, además,
por la persona titular de la Secretaria que actuará con voz y sin voto.
No obstante, en virtud de la disposición transitoria segunda del Decre-
to 332/2011, de 2 de noviembre, el TARCJA inició su funcionamiento
como órgano unipersonal, previéndose su puesta en funcionamiento
como órgano colegiado cuando el volumen o la especificidad de los
asuntos así lo aconsejaran.
Tras la puesta en funcionamiento del Tribunal por Orden de 14 de di-
ciembre de 2011 (BOJA núm. 24, de 21 de diciembre), el mismo ha
desarrollado su actividad como órgano unipersonal durante los años
2012, 2013 y 2014.
En virtud del Decreto 120/2014, de 1 de agosto, se acordó la puesta
en funcionamiento del órgano como colegiado, si bien no fue hasta el