Manual Práctico sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación - page 12

12
1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
1.4. ÁMBITO OBJETIVO DEL RECURSO ESPECIAL
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
ACTOS Y CONTRATOS RECURRIBLES
1.4.1. Contratos susceptibles del recurso especial.
Cambios producidos por el efecto directo de la
Directiva de concesiones.
El pasado 18 de abril de 2016 venció el plazo de transposición al or-
denamiento jurídico español de las llamadas Directivas de contratación
pública de cuarta generación:
Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contra-
tación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en
adelante, Directiva de contratos).
Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la ad-
judicación de los contratos de concesión (en adelante, Directiva de
concesiones).
Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la con-
tratación por entidades que operan en los sectores del agua, los
transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Direc-
tiva 2004/17/CE.
La actual situación política ha impedido que, antes del 18 de abril de
2016, se haya podido aprobar un nuevo texto legal de contratos del sec-
tor público que incorpore a nuestro ordenamiento las disposiciones de
las dos primeras directivas –que son las que más incidencia tienen en el
ámbito contractual– pese a existir un anteproyecto de ley, recientemente
dictaminado por el Consejo de Estado el pasado 10 de marzo de 2016.
La consecuencia de esta falta de transposición en plazo es el llamado
“efecto directo” de las directivas en materia de contratación pública,
efecto reconocido por la jurisprudencia del TJUE para aquellas disposi-
ciones de las directivas que contengan un mandato claro, preciso e in-
condicionado y establezcan una obligación para los Estados miembros
no sujeta a ninguna excepción, ni margen de apreciación.
Cuando se den ambos requisitos, los particulares pueden invocar la
aplicación de la directiva ante la Jurisdicción nacional y ante los Tribuna-
les administrativos de recursos contractuales que, pese a su naturaleza
administrativa, tienen reconocida la condición de órganos jurisdiccio-
nales a los efectos de poder plantear una cuestión prejudicial (STJUE
de 6 de octubre de 2015, a propósito de una cuestión prejudicial plan-
teada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, órgano
encargado de la resolución de recursos contractuales en la Comunidad
Autónoma de Cataluña).
Por tanto, los órganos de contratación deberán aplicar las disposicio-
nes de las directivas de contratación pública que tengan efecto directo
con preferencia a la norma nacional española que las contradiga, a fin
de no dictar actos contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
El efecto directo de las directivas de contratación provoca algunos
cambios en el ámbito objetivo del recurso especial en materia de con-
tratación. En tal sentido, el artículo 46 de la Directiva de concesiones
modifica el artículo 1 de la Directiva 89/665 (Directiva de recursos).
La novedad radica en la inclusión en el ámbito de aplicación de la directiva
de recursos de las concesiones adjudicadas por los poderes adjudicado-
res, salvo que dichas concesiones estén excluidas de la directiva de conce-
siones en virtud de sus artículos 10, 11, 12, 17 y 25 (concesiones adjudi-
cadas sobre la base de un derecho exclusivo, concesiones de servicios de
transporte aéreo o relativas a servicios públicos de transporte de viajeros
en el sentido del Reglamento 1370/2007, determinadas concesiones en el
1...,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,...96
Powered by FlippingBook